
Este martes, entraron en vigor las reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de personas en los artículos 5 y 137 a fin de que el gobierno federal ponga en marcha acciones para evitar la repetición de este delito.
Así como para garantizar el acceso a la justicia y la reparación del daño que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación este lunes.
Ambos artículos fueron modificados a solicitud del Senado quien agregó el concepto de «memoria» porque considera que: El olvido en estos casos “constituye una agresión más en contra de las víctimas”, pues se traduce en impunidad y esto “no debe ser tolerado ni aceptado”.
Para quedar de la siguiente forma la fracción I del artículo 5, Debida diligencia: Todas las autoridades deben utilizar los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones esenciales y oportunas dentro de un plazo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la búsqueda de la Persona Desaparecida o No Localizada; así como la ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, «memoria», justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como titular de derechos…
Y en el caso, del artículo 137: Las Víctimas directas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares tendrán, además de los derechos a la verdad, «memoria», el acceso a la justicia, la reparación del daño y las garantías de no repetición y aquellos contenidos en otros ordenamientos legales…
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