El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó dos decisiones clave en materia de protección cultural y ambiental en Quintana Roo: Por un lado, negó una suspensión a Xcaret que permitía el uso comercial de elementos del patrimonio del pueblo maya. Y por otro, confirmó la constitucionalidad del decreto que establece a Yum Balam como Área Natural Protegida.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó dos decisiones clave en materia de protección cultural y ambiental en Quintana Roo: Por un lado, negó una suspensión a Xcaret que permitía el uso comercial de elementos del patrimonio del pueblo maya. Y por otro, confirmó la constitucionalidad del decreto que establece a Yum Balam como Área Natural Protegida.

En el primer caso, derivado de la Revisión en Incidente de Suspensión 04/2025, la Corte revocó la suspensión definitiva que había sido concedida a Xcaret para continuar utilizando elementos del patrimonio cultural maya en su publicidad. Los ministros coincidieron en que el juzgado de distrito no ponderó adecuadamente el interés social, al privilegiar un posible daño económico sobre la protección colectiva del patrimonio indígena.

Conforme a la Constitución y la legislación vigente, el patrimonio cultural de los pueblos indígenas es de carácter colectivo y su resguardo constituye un asunto de orden público, por lo que el Estado debe garantizar su protección frente a usos indebidos o no autorizados.

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En un segundo asunto, la Corte resolvió el Amparo en Revisión 239/2024, en el que confirmó la validez del decreto de 1994 que declaró a Yum Balam como Área Natural Protegida, así como su Programa de Manejo. La resolución respondió a un amparo promovido por ejidos que alegaban afectaciones a su derecho de propiedad.

La SCJN determinó que no existe violación a la propiedad ejidal, ya que la Nación tiene la facultad de imponer modalidades al uso de la tierra por razones de interés público, como la protección ambiental. En ese sentido, consideró que las restricciones establecidas —como limitaciones a desarrollos turísticos o ciertas actividades— son medidas legítimas para preservar el equilibrio ecológico y la biodiversidad.

Ambas resoluciones refuerzan la protección del patrimonio cultural y ambiental en la región, con efectos directos en comunidades y territorios de Quintana Roo, particularmente en zonas como Yum Balam, ubicada en el municipio de Lázaro Cárdenas.

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