
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) obtuvo una resolución favorable en contra de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA) de Quintana Roo, luego de que un Tribunal Federal concediera el amparo y protección de la justicia a habitantes de Playa del Carmen por la omisión de garantizar la participación ciudadana en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto denominado “San Mex”.
La sentencia deriva del Amparo en Revisión 597/2025, relacionado con el Juicio de Amparo Indirecto 1105/2024-C-5. Establece que la consulta pública en materia ambiental no puede considerarse una formalidad secundaria ni corregirse después de emitida una autorización, sino que debe realizarse antes de que la autoridad tome una decisión sobre un proyecto con posibles impactos ambientales.
De acuerdo con la resolución, el tribunal determinó que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un procedimiento de carácter público y preventivo, en el que la ciudadanía tiene derecho a acceder a la información y participar oportunamente antes de que se autoricen obras o actividades que puedan afectar el medio ambiente.
El director ejecutivo y fundador del CEMDA, Gustavo Alanís Ortega, destacó que la sentencia reconoce que la consulta pública es una garantía sustantiva y no una concesión discrecional de la autoridad, por lo que debe desarrollarse antes de emitir cualquier resolución ambiental.
La autoridad judicial ordenó expresamente al titular de la SEMA, Óscar Rébora Aguilera, dejar sin efectos el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) del proyecto, tramitar la consulta pública solicitada y, una vez concluida esa etapa de participación ciudadana, emitir una nueva resolución conforme a derecho.
Para CEMDA, la sentencia representa un precedente relevante en Quintana Roo al reforzar el derecho de acceso a la información ambiental y la participación ciudadana en los procesos de evaluación de impacto ambiental, al tiempo que obliga a las autoridades estatales a garantizar procedimientos abiertos y transparentes antes de autorizar proyectos con potencial afectación al entorno.
Sanciones si hay incumplimiento
Además, la sentencia requiere a la gobernadora del estado instruir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El fallo señala que se podrán imponer multas y remitir el expediente al Tribunal Colegiado para iniciar un procedimiento de inejecución de sentencia, el cual incluso podría culminar con la separación del cargo y la consignación de las autoridades responsables.
La resolución también precisa que el cumplimiento tardío e injustificado no libera de responsabilidad a los funcionarios involucrados y que serán considerados incumplimientos los retrasos sustentados en evasivas o procedimientos ilegales.
El proyecto “San Mex” consiste en la construcción y operación de un centro especializado para la recepción, mantenimiento y operación de vehículos dedicados a la recolección y transporte de aguas residuales provenientes de diversos establecimientos comerciales, así como una planta de tratamiento de aguas residuales.
El complejo contempla oficinas administrativas, áreas para trabajadores, talleres mecánicos, zonas de limpieza y resguardo de unidades, infraestructura para el manejo de lodos y grasas, además de instalaciones para el tratamiento y almacenamiento de agua tratada.
El desarrollo está proyectado en un predio de aproximadamente 8 mil 725 metros cuadrados en Playa del Carmen, con una inversión estimada de 12 millones de pesos.
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