Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo no puede solicitar la intervención de comunicaciones privadas, ni delegar esa facultad a otras instituciones , como la Unidades de Investigación, Acusación o Procesos.
Los ministros determinaron que dicha solicitud solicitud puede ser presentada por el titular de la Fiscalía General de la entidad federativa ante un jueznfederal.
Está disposición forma parte de lo establecido por los integrantes del máximo tribunal del país, quienes determinaron que el Congreso estatal no tiene competencia para legislar en materia procesal penal, en particular sobre las medidas como multas, arrestos o auxilio de la fuerza pública, pues esto es facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
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Por ello, también se invalidó la atribución contenida en la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roopara solicitar la localización geográfica en tiempo real de personas, así como la conservación inmediata de datos contenidos en redes y sistemas o equipos de informática, sin reglas específicas sobre los delitos o situaciones de urgencia.
Incluso, el pleno de la SCJN determinó que estas facultades estaban reguladas de forma ambigua por lo que atentaban contra la privacidad y seguridad jurídica.
También se invalidaron las normas que establecen faltas administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía, pues no se definía su gravedad, consecuencias o autoridad competente para resolverlas, lo que hubiese generado incertidumbre jurídica.




















