La Suprema Corte consideró que la reforma de Quintana Roo no modificó la fórmula para distribuir las regidurías, el porcentaje de votación requerido para acceder a ellas, el número de cargos disponibles ni el derecho de los partidos minoritarios a integrar los ayuntamientos.

Valida la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la reforma electoral de Quintana Roo, que establece que las regidurías de representación proporcional deberán asignarse directamente a las personas registradas para esos cargos, conforme al orden de prelación de las planillas.

Por lo que los candidatos que perdieron la elección por la presidencia municipal o una sindicatura, ya no accederán automáticamente a una regiduría.

Batea acción de inconstitucionalidad

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 72/2026, promovida por el PRI contra la reforma presentada en mayo de este año, el Pleno de la Corte declaró válida la modificación al artículo 383 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo.

Con este fallo, emitido el 24 de agosto, la SCJN dejó firme el mandato de asignar las regidurías obtenidas por cada partido político. Así como por candidaturas independientes, a las personas postuladas específicamente para ese cargo, respetando el orden en que fueron registradas.

La asignación deberá iniciar con la primera persona de la lista de candidaturas a regidurías; en caso de ausencia, deberá llamarse a su suplente y, si tampoco se encuentra disponible, continuar con las personas siguientes conforme al orden de prelación.

Antes de la reforma, cuando una planilla no obtenía el triunfo por mayoría relativa, la distribución de regidurías de representación proporcional iniciaba con la persona que había encabezado la candidatura a la presidencia municipal. Con el cambio validado por la Suprema Corte, ese mecanismo desaparece.

El Pleno explicó que la Constitución obliga a las entidades federativas a integrar los ayuntamientos mediante un sistema mixto de mayoría relativa y representación proporcional. Aunque permite a los congresos locales establecer las reglas específicas de asignación, siempre que se respete el pluralismo político y la representación razonable de las minorías.

No modifica fórmula de distribución

La Corte consideró que la reforma de Quintana Roo no modificó la fórmula para distribuir las regidurías, el porcentaje de votación requerido para acceder a ellas, el número de cargos disponibles ni el derecho de los partidos minoritarios a integrar los ayuntamientos.

Según el criterio de la SCJN, la modificación únicamente cambió el orden de prelación para que los espacios de representación proporcional correspondan a quienes fueron postulados expresamente como candidatos a regidurías.

Asimismo, el máximo tribunal precisó que, en la representación proporcional, el voto se emite a favor de los partidos políticos y no genera un derecho individual para que la candidatura derrotada a la presidencia municipal acceda de manera automática a una regiduría.

Por ello, concluyó que la reforma no vulnera la autenticidad del sufragio, el vínculo representativo con el electorado ni los derechos de participación política.

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