Chetumal, Quintana Roo.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revocó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) en la que se estableció la pérdida de registro del partido Más Apoyo Social (MAS).

Luego de aprobar la propuesta de sentencia por unanimidad, los magistrados ordenaron que conserve el registro local al haber obtenido un porcentaje de votación válida emitida mayor al 3 por ciento en el proceso electoral ordinario inmediato anterior, es decir a la elección para la gubernatura, como el partido estableció en el Recurso de Apelación RAP/118/2024 y no al realizado este año.

«Se resuelve: primero, se revoca la resolución impugnada; segundo, se dejan sin efecto jurídico todas las determinaciones que hayan sido dictadas en relación con la etapa preventiva del procedimiento sobre perdida del registro del partido político MAS», indicó la sentencia aprobada.

Asimismo, se ordenó vincular dicha decisión al Ieqroo para que «realice todas las acciones necesarias para restituir al partido político local mencionado el pleno ejercicio de sus derechos, incluyendo los que se hubiera privado con la determinación que ahora se revoca».

Durante la sesión, el pleno del Teqroo confirmó la resolución IEQROO/CG/R-027/2024, aprobada por el Consejo General del Ieqroo, en el que negó la solicitud de registro como partido político local del Partido de la Revolución Democrática (PRD), luego de perder su registro como fuerza política nacional tras las elecciones de este año.

Los magistrados argumentaron que la resolución hecha por el Ieqroo está apegada a derecho, toda vez que fue exhaustiva y se encontró debidamente fundada y motivada.

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Y, finalmente en la sesión, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense con expediente JDC/053/2024, que presentó Danna Felisa Ramírez Saldaña, en contra de la determinación tomada durante la Primera Sesión Ordinaria celebrada por el Cabildo del Ayuntamiento de Solidaridad, el pasado 30 de septiembre, sobre la declaratoria de falta absoluta de Roxana Lili Campos Miranda y la consecuente toma de protesta de ley de Kira Iris San como décima regidora.

En este caso, se declaró fundado el agravio, ya que se incurrió en una indebida fundamentación de la sesión de Cabildo, derivado de una incorrecta interpretación de la normativa aplicable al caso concreto, por lo que le corresponde asumir el cargo vacante ante la renuncia de la propietaria a la décima regiduría electa por la vía de representación proporcional a Ramírez Saldaña.

Por ello, los magistrados ordenaron revocar la determinación tomada por el Cabildo del Ayuntamiento de Solidaridad sobre la toma de protesta de Kira Iris San como décima regidora, al considerar que le asiste el derecho a Ramírez Saldaña.

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