Chetumal, Quintana Roo.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró inexistentes las acusaciones contra Roxana Lili Campos Miranda, presidenta municipal de Solidaridad por el partido Fuerza por México Quintana Roo.

En el Procedimiento Especial Sancionador PES/066/2022, en el que se acusa a la alcaldesa de presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

En este asunto, el pleno determinó declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, ya que se advierte que la denunciada no difundió propaganda gubernamental en sus redes sociales personales.

«Si bien realizó diversas publicaciones, de estas se advierte únicamente información pública de interés general, mas no así propaganda gubernamental, ya que las temáticas abordadas en los múltiples enlaces no se encuentran relacionadas con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político o bien realice alguna alusión a compromisos cumplidos por parte del gobierno».

Ahora bien, respecto a las publicaciones hechas por el Ayuntamiento, únicamente tienen un carácter informativo, para que la ciudadanía se mantuviera conocedora respecto de las actividades y servicios brindados por el municipio, sin aludir logros o buscar la adhesión o el consenso de la ciudadanía.

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En relación a la presunta promoción personalizada de Campos, del análisis de las publicaciones tampoco se acredita el elemento objetivo, toda vez que en las publicaciones denunciadas, no se advierte que las mismas estén encaminadas a promover o resaltar la imagen de la servidora pública, o más aun, algún logro de gobierno.

Respecto al presunto uso indebido de recursos públicos, dicha conducta no se acredita, ya que en ningún momento en los enlaces denunciados se hizo mención de partido político alguno ni mucho menos se advirtió el posicionamiento de la aludida presidenta municipal en relación con algún logro de gobierno.

Además, dichas publicaciones se encuentran amparadas a la realización de las atribuciones encomendadas y por ende, dicha servidora pública no es sujeto de infracción.

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