Por Ignacio Alonso Velasco
En días pasados, representantes de las comunidades de Allende, Juan Sarabia y Palmar, todas ellas localizadas en la Ribera del Río Hondo, se acercaron al Palacio Municipal de Othón P. Blanco con el propósito de solicitar que sus poblaciones sean elevadas de la categoría de subdelegación a delegación. La Coordinación de Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones del municipio capitalino atendió este deseo y realizó el informe correspondiente para que el Ayuntamiento decida sobre la procedencia o no de dicha aspiración en los próximos días.
En los diversos ordenamientos locales se establece una clasificación de centros de población municipales, tomándose en cuenta no solamente la concentración demográfica, sino además la calidad de los servicios públicos y sus centros de enseñanza, a más de sus características urbanas o rurales. Sin embargo, la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo tan solo considera la cuestión poblacional.
Qué dice la Ley
El artículo 41 de dicha Ley dispone que cuando una de estas comunidades cubra el número de habitantes suficientes para modificar su categoría política, procederá a solicitarlo al ayuntamiento de su respectivo municipio, el cual, de considerar justificada la petición, acordará en pleno la declaración respectiva. Dicha disposición se vincula con una de las facultades atribuidas al ayuntamiento en el artículo 66, fracción I, inciso e) de la misma Ley de los Municipios, donde se señala que le corresponde expedir acuerdos que contengan la denominación de la categoría político-administrativa de los centros de población de su circunscripción.
Si relacionamos el contenido del artículo 40 con el 31, ambos de la Ley aquí comentada, concluiremos que se puede establecer una delegación en ciudades, villas o pueblos, que no sean cabeceras ni alcaldías municipales, lo que quiere decir que una delegación tan solo puede estar ubicada en localidades con más de 2,000 habitantes.

A pesar de la claridad normativa, en el Municipio de Othón P. Blanco, de las 22 delegaciones que hay, tan solo 5 cumplen con el requisito poblacional (Álvaro Obregón, Carlos A. Madrazo, Huay Pix, Sergio Buitrón Casas y Xul-Ha), mientras que el resto (17) deberían ser subdelegaciones.
Ahora tiene el Ayuntamiento la posibilidad de seguir incurriendo en esta irregularidad o no, pues las tres subdelegaciones candidatas a ser delegaciones, apenas superar los mil habitantes cada una, por lo que están lejos de cumplir con el requisito poblacional.
Entiendo que es una decisión muy popular para un ayuntamiento tomar este tipo de decisiones, pero es un grave error si éstas son ilegales. Es preferible reformar una ley, si no es adecuada a la realidad que regula, que actuar en contra de sus disposiciones.



















