Por Ignacio Alonso Velasco
En días pasados se suscitó una polémica sobre los requisitos de elegibilidad para poder participar como aspirante a la Corte para el próximo año. Me refiero al caso de Luis Alfredo Damacio Chávez, quien logró el respaldo de los Comités de Evaluación de los poderes legislativo y ejecutivo, pero no del judicial para lograr avanzar en el proceso de selección de jueces, magistrados y ministros.
El punto en el que no se pusieron de acuerdo los comités es en el relativo a la necesidad o no de ser ciudadano mexicano por nacimiento, ya que Luis Alfredo es un abogado mexicano naturalizado, nacido en Guatemala. ¿Qué dice la convocatoria al respecto? Aquí se expone un análisis al respecto.
La convocatoria cuestionada se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 4 de noviembre y puede ser consultada aquí. En ella se pueden leer claramente cuáles son los requisitos para poder participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas juzgadoras que ocuparán diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación.
Entre los documentos a presentar se encuentra una “copia de acta de nacimiento o, en su caso, documento que acredite la nacionalidad mexicana por nacimiento”. Desde mi punto de vista la interpretación de este filtro es clara, se da la posibilidad de ser oriundo mexicano o no. En el caso de no serlo por nacimiento, se puede presentar el acta de nacimiento de tu país de origen. Lo que sí es necesario, desde luego, es la nacionalidad mexicana, lo que se exige en el segundo requisito que es: “copia de credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el INE”.
Mi interpretación se refuerza con otro filtro que también se establece en la convocatoria que es: “Constancia de residencia en el país de al menos dos años, lo cual podrá acreditarse con copia de la credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el INE”.
En conclusión, es evidente que no es imprescindible ser mexicano por nacimiento, pero sí lo es contar la nacionalidad mexicana y una residencia mínima en el país de dos años. Aquí lo que preocupa es que el comité del poder judicial no fuera capaz de llegar a esta misma determinación. Hay que tener en cuenta que dicho poder es el encargado de interpretar la letra de la ley, pero si no es capaz de hacerlo con una sencilla convocatoria, no sé qué podemos esperar a la hora de dictar sentencias que producirán efectos sobre las personas.
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