Por Hugo Alday Nieto

Durante las últimas semanas México se ha visto envuelto en una lucha-de-poderes. El Legislativo y el Ejecutivo se han enfrentado en una arena poco común para ellos como es la del Poder Judicial, en cuyo órgano máximo como es la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra el control de la constitucionalidad y de la convencionalidad, es decir, de los tratados internacionales de los que México forma parte.

Sin lugar a dudas, todos estamos de acuerdo en que el requisito SINE QUA NON para que un Estado se considere democrático es el respeto al Estado de Derecho y propiamente hablando, es el respeto irrestricto a la Constitución.

Norberto Bobbio en su obra “El futuro de la democracia”, nos refiere que el gobernante para poder llamarse demócrata debe siempre constreñirse una frontera en la toma de sus decisiones, frontera que no es otra cosa que el Estado de Derecho. Para tal efecto, Bobbio expresamente señala: “Recuérdese a los tres grandes filósofos, Hobbes, Rousseau y Hegel, cuyas teorías acompañan la formación del estado moderno (…) pero, ciertamente los tres son favorables al primado de la Ley como fuente del derecho, como principal instrumento de dominio, y con cuanto tal, como máxima prerrogativa del poder soberano.”

 

La ley como único medio para transitar la democracia

Partiendo entonces de que la Ley es el único medio para poder transitar hacia una democracia verdadera, es imperativo rescatar la formula trascendental que debe tener la ley pública para Emanuel Kant, citado por Slavoj Zizek en su obra Problemas en el paraíso” al señalar que “Todos los actos relacionados con el derecho de los demás hombres son injustos si su máxima no es coherente con que se hagan públicos”. Es decir, que la ley, refiriéndose también a todos los actos de autoridad debe ser de conocimiento público, abriendo con ellos la puerta a la transparencia y a la rendición de cuentas.

Es así que en México, los tres párrafos que anteceden a este se fusionan en la fracción I del artículo 6to de la Constitución General de la República que dice: “I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información”.

En este sentido y para hacer más notoria la importancia de la transparencia en la ley y la vida pública, voy a citar a diferentes personajes de la vida pública moderna, para no quedarnos únicamente con el deber ser de Bobbio, Kant o Zizek.

Por ejemplo, para el magistrado electoral Luis Espíndola, “La transparencia es una herramienta fundamental en el combate a la corrupción. Para combatir eficazmente las arbitrariedades en el uso y destino de los recursos públicos es imprescindible el fortalecimiento de herramientas institucionales.” Para Daniel Díaz Cuevas, director general jurídico de la FEDE, “El acceso a la información sobre actos de los servidores públicos permite la ciudadanía de manera informada y activa”. El director de la Facultad de Derecho de la UNAM, Raúl Contreras nos dice que “La situación de México es alarmante, si consideramos que no ha logrado ni la mitad que son 50 puntos, y peor aún que la puntuación media global es de 43 puntos de 100. En pocas palabras, México es de los países más corruptos del mundo. El senador Ricardo Monreal escribió: “todos los servidores públicos de todos los niveles debemos robustecer los valores éticos en el ejercicio de nuestro desempeño, con el fin de que el ámbito público se sujete al Estado de Derecho.

Países como Eslovenia, en 2012, a causa de un referéndum promovido desde el Estado, pudo haber caído en algo semejante a nuestro fraude público denominado FOBAPROA, y fue gracias al Tribunal Constitucional que declaró la invalidez de dicho referéndum, que miles de eslovenos no perdieron su patrimonio como nos sucedió en México con el PRIAN. Por ejemplos como este, debemos ser cautos en escuchar y no desechar a priori las resoluciones de la Corte.

De una otra manera, todos los autores aquí citados son coincidentes en que debemos respetar el Estado de derecho partiendo de nuestra propia Constitución, en donde expresamente se señala en ese fantástico artículo 6to constitucional que “El derecho a la información será garantizado por el Estado”. En donde el Estado mismo no deberá caer en la paradoja del “realismo cínico” que describe Zizek, sino en un verdadero ente responsable y respetuoso del derecho.

Hoy nos enfrentamos por un tema específico por el que luchamos las izquierdas durante décadas en este país.  Hoy luchamos por la transparencia y la rendición de cuentas, y este tema que beneficia a todos, en lugar de utilizarse como punto de inflexión por parte de los que ostentan el poder, debería ser un ejemplo de la honestidad valiente de una transformación que hasta ahora ha practicado con el ejemplo. Porque sostener un conflicto de esa naturaleza sin argumentos que convenzan al pueblo sabio, solo nos coloca en el mismo nivel de mezquindad de aquellos que aprobaron y ocultaron en su momento el Fobaproa.

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