Por Ignacio Alonso Velasco
El principio de no reelección ha constituido uno de los ejes centrales de la vida política mexicana. Su formulación como lema revolucionario —“Sufragio efectivo, no reelección”— lo convirtió en bandera de legitimidad democrática frente a los regímenes prolongados y autoritarios del siglo XIX y principios del XX. No obstante, la regulación constitucional de la reelección en México ha atravesado múltiples transformaciones desde los primeros textos normativos de la etapa independiente hasta la reforma constitucional de 2025 que, nuevamente, prohíbe la reelección inmediata en todos los niveles de gobierno a partir de 2030.
En mi nuevo libro: “Debates en torno a la elección consecutiva de autoridades municipales”, ofrezco un recorrido histórico-crítico que va desde la Constitución de Cádiz de 1812 y las primeras cartas constitucionales mexicanas, hasta las reformas contemporáneas. De esa manera, busco poner en relieve no solo las disposiciones jurídicas, sino también los debates políticos e ideológicos que han dado sentido a cada etapa de esta evolución.
De esa manera, detallo cómo ha evolucionado la figura de la reelección a lo largo de los tiempos en México, yendo de lo más antiguos a la época más contemporánea, lo que me permite afirmar que la reelección ha estado en vigor a lo largo de toda la vida republicana de México, del siglo XIX al XXI, y, de hecho, de manera ilimitada. La única acotación que se le asignó en toda la historia sucedió en 1933, cuando se vedó la reelección inmediata, y de nuevo en 2025, gracias a la reforma constitucional promovida por la presidenta Claudia Sheinbaum y respaldada por la 4T. Para ilustrar todo este devenir del marco histórico y constitucional de la reelección en México, se ha elaborado esta línea del tiempo contenida en la siguiente imagen.
Cronología de los cambios constitucionales (1812-2025)

El destacado académico y jurista Diego Valadés nos recuerda que ninguna de las constituciones que han estado vigentes en México, desde la primera, la de Cádiz hasta las que la siguieron en 1836, 1843, 1857 y 1917 incluyeron limitación alguna para la reelección de los legisladores. Tampoco los movimientos revolucionarios de Ayutla y de Tuxtepec durante el siglo XIX, ni los planes revolucionarios de Ricardo Flores Magón ni de Francisco I. Madero, en 1906 y 1910, propusieron limitaciones a la reelección de los miembros de los gobiernos locales ni de los legisladores.
La reforma constitucional de hace un año, que prohíbe la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular, está totalmente vinculada con la actual agenda nacional. De hecho, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece que: «Buscamos fortalecer la representación política a través de la no reelección de ningún cargo de elección popular a partir de 2030, pero con la constancia de proponer y mantener desde ya un gobierno honesto, sin nepotismo…» (p.19).
Este planteamiento es el que está expuesto en la iniciativa de ley de reforma constitucional que fue presentada por la Presidenta de la República ante el Congreso de la Unión, la cual se aprobó en menos de dos meses.
En mi libro realizo un análisis crítico de esta reforma constitucional. ¿Será una buena medida para México o será contraproducente regresar a la situación normativa en la que México se encontraba hasta 2014, cuando otra reforma constitucional presidencial permitió la reelección inmediata de miembros de ayuntamiento?
Para poder debatir sobre este controvertido asunto, les invito a asistir a la presentación de mi libro el próximo martes 24 de marzo en la Biblioteca Nacional de la Crónica, en Cancún, a las 19 horas. Les aseguro que se pondrá interesante la discusión con la compañía de un buen vino.




















