La federación ha tenido que enderezar varias leyes que fueron aprobadas en Quintana Roo y que violan garantías constitucionales y de Derechos Humanos.
Por Jaguar Negro
La función básica de un portero es evitar que el balón entre al arco. Y si un arquero falla en esa actividad, tan importante para el equipo, lo que sigue es demasiado obvio. Es lo que viene pasando en la Consejería del Poder Ejecutivo y, también, en el Congreso del Estado de QUintana Roo, cuyos responsables son Carlos Felipe Fuentes del Río y Said Villanueva, respectivamente.
Retahíla es una palabra poco usada, pero que significa, según la RAE, “Serie de muchas cosas que están, suceden o se mencionan por su orden”. Y en el área jurídica existe una retahíla de fallas que provocaron que la federación tuviera que corregir la plana, como se dice coloquialmente. En términos futboleros: manos de mantequilla para porteros del Estado.
Según publicó el prestigiado portal Caribe Peninsular, los yerros van en este orden.
1. LEY DE MOVILIDAD: La SCJN invalidó la fracción IX del artículo 151 por violar el principio de igualdad al exigir una carta de antecedentes no penales a los prestadores de servicios de transporte público vía plataforma digital.
2. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN: Se invalidaron artículos que otorgaban facultades de vigilancia invasiva e imponían un régimen de faltas administrativas sin definir la gravedad ni las autoridades competentes. Además, se determinó que el Congreso local invadió la competencia federal al regular medios de apremio en materia penal.
3. CÓDIGO CIVIL (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2024): La CNDH impugnó artículos relacionados con el matrimonio y la salud, y el artículo 383 inciso B fue invalidado por no consultar previamente a personas con discapacidad.
4. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 31/2025 (Ley de Expropiación): Se demandaron artículos sobre la expropiación y la ocupación temporal, basándose en la amplitud y ambigüedad de las causas de utilidad pública.
5. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 113/2024 (CÓDIGO PENAL): Se interpuso una demanda en contra del artículo 234 Ter del Código Penal del estado.
6. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2025 (Ley Orgánica de la Universidad Judicial): La CNDH demandó una porción del artículo 7 que establecía un requisito injustificado para acceder a la Rectoría de la Universidad Judicial.
7. Acción de inconstitucionalidad 19/2024 en contra de diversos artículos de las leyes de hacienda de los municipios de Benito Juárez, Tulum y Felipe Carrillo Puerto, todas del Estado de Quintana Roo, aprobada en diciembre de 2023, la SCJN consideró que el Congreso de Quintana Roo invadió facultades del Congreso federal.
8. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 100/2025. En contra de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, expedida mediante Decreto Número 134, publicado en Periódico Oficial de esa entidad el 12 de agosto de 2025. CONCEPTO DE INVALIDEZ. Los artículos 27, párrafo primero, y 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo establecen que las presidencias del Tribunal Superior de Justicia, así como del Tribunal de Disciplina Judicial serán elegidas de entre sus integrantes, es decir, por el Pleno de cada órgano jurisdiccional, lo que vulnera el derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de supremacía constitucional y legalidad.
9. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 59/2025. Concepto de invalidez el artículo 51 Quinquies, en la porción normativa señalada, de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo, establece el requisito de ser mayor de dieciochos años para poder ser integrante del Parlamento para la Inclusión de las Personas con Discapacidad local. Sin embargo, se trata de una prescripción normativa que genera un trato discriminatorio en perjuicio de las infancias con discapacidad, al impedirles participar en ese espacio.
10. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 471/2023. El 8 de abril de 2025 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos de una reforma realizada a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a la Ley de Acciones Urbanísticas y a la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, del Estado de Quintana Roo. El Pleno en su análisis concluyó que actos como la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal, implica un acto unilateral del Poder Ejecutivo local que, si bien tiene por finalidad verificar la congruencia y compatibilidad de las obras o acciones urbanísticas, lo cierto es que termina por condicionar las autorizaciones sobre uso de suelo y licencias de construcción que previamente emitió el municipio.
Siguiendo con las metáforas futbolera, vamos perdiendo por goleo. ¿Habrá cambio? O ¿seguiremos así hasta el mundial?




















