Ciudad de México.- Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la reforma constitucional al Poder Judicial es legal y vigente, luego de rechazar el proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que buscaba declarar inválida una parte de dicho cambio constitucional.
En la sesión, se desestimaron los argumentos que formularon los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC) que acusaban de inconstitucional la reforma.
El ministro Alberto Pérez Dayán sepultó las posibilidades de revertir la reforma, al señalar que la Suprema Corte no tiene la facultad «para decir qué es lo que debió llevar o no la Constitución».
Con su postura, no se alcanzaron los ocho votos que se requerían para declarar la invalidez parcial de la reforma al Poder Judicial y que eran buscados por la ministra Norma Lucía Piña Hernández.
«Por más que me trate de convencer a mí mismo de lo contrario, resolver en el sentido que propone la propuesta sería, lo digo con todo respeto y exclusivamente en el fuero de mi propia persona, responder a una insensatez llevada irresponsablemente al texto supremo con otra insensatez equivalente al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad”, expresó.
Tras un receso, el mismo ministro ponente, González Alcántara Carrancá, reconoció que no se pueden cambiar las reglas de la mayoría calificada de ocho a seis votos “en pleno juego”, por lo que reconoció que su proyecto debería ser desestimado.
“No creo que sea correcto entrar al fondo del asunto. Las reglas del juego no se establecen en plena jugada. Con la misma autocontención que guió la elaboración del proyecto, creo que hoy nos corresponde autocontenernos y parar», agregó.
Pero la ministra Lenia Batres Guadarrama cuestionó que se decidiera la desestimación y se pronunciaran por la validez o invalidez de la reforma, ya que advirtió que lo anterior deja abierta la posibilidad de que la reforma pueda ser impugnada en juicios de amparos.
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“Si no se alcanza la inconstitucionalidad, que se requieran por lo menos seis votos para considerar la validez, desestimar su propia validez. Y por lo tanto el problema que tenemos es que se mantiene su impugnabilidad en el juicio de amparo, que no debería suceder”, dijo.
Al respecto, la ministra presidenta Norma Piña Hernández respondió que según la Constitución si no se alcanzan ocho votos, el proyecto se desestiman.
“Para declarar invalidez se necesitan ocho votos y se desestiman. Ahora, como el proyecto no está declarando ni reconociendo validez el proyecto, sus resolutivos, ninguno está reconociendo validez. Por las razones que expresó el ministro González Alcántara en la misma sesión. Entonces, por eso no podemos votar por la validez”, añadió.
El proyecto de sentencia propuesto por el ministro González Alcántara Carrancá fue respuesta a los recursos que interpusieron los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC) en contra de la reforma al Poder Judicial, que se aprobó en el Congreso del Estado, en la mayoría de los Poder Legislativos de los estados y que entró en vigor en septiembre pasado.




















