Othón P. Blanco, Quintana Roo. –Los diputados de la bancada del Partido del Trabajo (PT) en el Congreso del Estado ingresaron una iniciativa para despenalizar el aborto en Quintana Roo.

Para ello, la reforma se dará en cuatro marcos normativos: en la Constitución Política del Estado, en el Código Penal, el Código Civil y de la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo, ya que ninguna mujer debe correr, persecución, miramiento, riesgos físicos o emocionales como consecuencia del ejercicio de su derecho a decidir o no la maternidad, o llevar a cabo la interrupción legal de su embarazo.

La diputada Alicia Tapia comentó que los derechos sexuales y reproductivos, así como el derecho a decidir, son derechos humanos que fungen como instrumentos para ejercer el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía personal y el derecho a la vida privada.

“(Ésto) le permite a la mujer o persona gestante acceder a métodos anticonceptivos, la elección de la maternidad, la decisión de tener pareja o no y la planificación familiar”, indicó.

Por su parte, el diputado Hugo Alday argumentó que “ninguna protección a la vida desde la concepción puede generar restricciones en los derechos de personas ya nacidas. Esta protección sólo ocurrirá de forma constitucionalmente aceptable– a través de la persona embarazada y sin intervenciones arbitrarias del Estado en su vida privada o en su autonomía reproductiva.”

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Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, declaró inconstitucional que las legislaciones locales reconozcan la vida humana desde la concepción.

Por ello, el grupo parlamentario del PT propone reformar el primer párrafo del artículo 13 de la Constitución Local, con el fin de apegarse a la progresividad y legalidad de los derechos humanos consagrados en la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.

También a los artículos 92, 93, 94, 95 y 97 y derogar el artículo 96 del Código Penal; el artículo 428 del Código Civil; el artículo 29 y se adiciona una fracción V Bis, así como se adicionan los artículos 71 BIS, 71 TER y 71 QUATER, contenidos en la sección segunda, denominada “De la Interrupción Legal del Embarazo” al Capítulo VI BIS, de la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo.

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