Chetumal, Quintana Roo.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), declaró infundados los motivos de agravio que presentó David Cortés Olivo en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/006/2025.

Cortés Olivo buscó impugnar la integración del Consejo Municipal de Bacalar del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) para el proceso electoral extraordinario para renovar el Poder Judicial estatal.

Los magistrados determinaron declarar infundados los motivos de agravio, dado que, de la revisión a las constancias que integran el expediente, se advirtió que incumplió con los requisitos y etapas señaladas en la convocatoria y lineamientos emitidos para el proceso de selección.

El pasado 25 de marzo, el pleno del Teqroo también desechó el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/005/2025, presentado por Sara San Juan Cruz, para controvertir la inclusión de Diana Verónica Caballero González en los listados de candidatos para los cargos de la elección del Poder Judicial del Estado.

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En este caso, los magiostrados determinaron que la parte actora carece de interés jurídico para interponer el juicio en contra de la inclusión de Caballero González en los listados que contienen a las personas aspirantes que cumplieron con los requisitos de elegibilidad para ser candidatos en este proceso electoral extraordinario.

De acuerdo al análisis de los motivos de agravio y probanzas de autos, los magistrados concordaron en que no se desprende que San Juan Cruz haya solicitado su registro como aspirante en la convocatoria o que manifestara su intención de participar en dicho proceso, dado que no cuestiona su exclusión de continuar en el proceso de selección de candidaturas.

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