Chetumal, Quintana Roo.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), confirmó los resultados de las elecciones en los distritos electorales 02 y 12 al sobreseer los juicios de nulidad interpuestos. Además, quedó firme el cómputo total y la declaración de validez de la Consulta Popular realizada en el municipio de Solidaridad, Quintana Roo.
En el caso del Juicio de Nulidad JUN/004/2022 y su acumulado JUN/005/2022, que fueran presentados por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en contra del resultado del cómputo distrital del Consejo Distrital 02 del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), con sede en Cancún y el cómputo distrital de la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, respectivamente, el Pleno por unanimidad de votos determinó sobreseer este juicio.
Esto, debido a que se actualizan las causales de improcedencia, al no haberse interpuesto ante la autoridad u órgano partidista que dictó el acto o resolución impugnada y por presentarse fuera del plazo señalado en ley.
La parte actora presentó este medio de impugnación ante la Oficialía de Partes del Ieqroo y no ante la autoridad responsable que es el Consejo Distrital 02, ya que fue la encargada de realizar el cómputo distrital, la declaratoria de validez y la entrega de las constancias de mayoría. De igual manera, en el juicio de nulidad acumulado con clave JUN/005/2022, también se sobreseyó, ya que el promovente se desistió por escrito.
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Mientras que en el Juicio de Nulidad JUN/003/2022, que fuera promovido por el PAN en contra del Consejo Distrital 12 del Ieqroo y del cómputo del referido consejo distrital, el Pleno, por unanimidad de votos sobreseyó el presente juicio por improcedente, dado que se presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto y no, ante el Consejo Distrital 12, ya que fue la encargada de realizar el cómputo distrital, la declaratoria de validez y la entrega de las constancias de mayoría. Aunado a que se presentó fuera del plazo señalado por la Ley.
En tanto que, en el Juicio de Nulidad JUN/010/2022 y su acumulado JUN/011/2022, que fueran interpuestos por Marco Antonio López Díaz y Marciano Toledo Sánchez en contra del Consejo General del Ieqroo y el cómputo total y la declaración de validez de la Consulta Popular realizada en el municipio de Solidaridad, el Pleno, por unanimidad, de votos determinó confirmar la Consulta Popular realizada en dicha demarcación.
Esto, debido a que sobre la claridad del diseño de la pregunta utilizada en la consulta resultó ser un acto consentido, al no ser impugnado en tiempo y forma; al igual, con relación a que la autoridad responsable –Ieqroo- no realizó acciones idóneas y debidas para difundir la consulta popular, esto resultó inexacto, debido a que dicha autoridad sí difundió a través de diversos medios de comunicación este ejercicio ciudadano.
Sobre las casillas fueron instaladas después de las 08:00 horas, esto no se acreditó con ningún sustento probatorio por lo que no son suficientes para anular el resultado de la consulta.
Y, finalmente, por lo que refiere a la serie de inconsistencias en el proceso, estas resultaron inoperantes ya que no fueron precisas ni de referencia directa sobre tales inconsistencias, tratándose solo de argumentos genérico, vagos e imprecisos, por lo que no son suficientes para actualizar la causa de nulidad hecha valer.




















