Chetumal, Quintana Roo.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró la inexistencia de las conductas denunciadas en contra de Adriana Paulina Teissier Zavala y la coalición “Va por Quintana Roo”, por la supuesta calumnia en perjuicio del candidato Julián Ricalde Magaña.

En relación al proyecto especial sancionador PES/026/2022, fue presentado por el partido Fuerza por México Quintana Roo por un video difundido en la red social de Facebook en contra del ex presidente municipal de Benito Juárez.

Sin embargo,en el proyecto de sentencia se establece que no se encontraron elementos para determinar si hubo calumnia y que todo se circunscribe a la libertad de expresión.

En este asunto, la magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra del proyecto emitiendo un voto particular razonado, al considerar falta de exhaustividad.

En el caso del procedimiento especial sancionador PES/027/2022, interpuesto por Mara Lezama Espinosa, candidata a la gubernatura de la coalición “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo”, en el que acusa a José Luis Pech Várguez, candidato a la gubernatura de Movimiento Ciudadano (MC), se determinó la e inexistencia de supuestos actos de violencia política contra la mujer en razón de género.

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El pleno del Teqroo declaró, por unanimidad de votos, la inexistencia de las conductas denunciadas consistentes en violencia política contra la mujer en razón de género de Pech Várguez, toda vez que no se advirtió una afectación a un derecho político electoral de la actora.

Tampoco se observan elementos basados en género, dada la ausencia de éstos que contengan una connotación sexista o estereotipada dirigida a la promovente por el hecho de ser mujer, estando las mismas amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión como parte del debate político.

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