Chetumal, Quintana Roo.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó revocar dos acuerdos del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo).
El primero se atendió a través del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense -JDC/019/2024-, promovido por la Ana Patricia Peralta de la Peña, presidenta municipal de Benito Juárez, en contra del acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-015/2024 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, en el que se resuelven las medidas cautelares solicitadas en el procedimiento especial sancionador registrado bajo el número IEQROO/PESVPG/020/2024.
Al respecto, el pleno revocó, por unanimidad, el referido acuerdo y ordenó al Ieqroo que, en un plazo de 24 horas a partir de la notificación de la sentencia, requiera al representante legal de Meta Platforms Inc, para que elimine el contenido de dos URL, dado que la publicación de la red social Facebook preliminarmente puede constituir calumnia electoral.
Lo anterior, porque después del análisis de las constancias y pruebas que existen en el expediente, se acreditó la existencia de las publicaciones denunciadas alojadas en la red social Facebook, desde la cuenta “Ratiposting”, del cual no se conoce al creador de dicha página y de donde las publicaciones y contenido a dicho de la actora constituyen calumnias en su contra.
Por ello, se consideró que el acuerdo no sentó ninguna base jurídica o jurisprudencial sobre el uso de internet y las redes sociales, así como los criterios relativos a la libertad de expresión en el contexto del debate político.
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En la sesión también se atendió a través del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense -JDC/018/2024-, que presentó Berzain Rodrigo Vázquez Coutiño, en contra del acuerdo IEQROO/CG/A-049-2024 del Consejo General del Ieqroo, por medio del cual determinó respecto a la declaratoria de quien tendrá derecho a solicitar su registro a la candidatura independiente para la presidencia municipal de Benito Juárez.
En este caso, el pleno determinó revocar el acuerdo impugnado, dado que la autoridad responsable, entre otras cosas, no cumplió a cabalidad con las formalidades esenciales del procedimiento.
Sobre los Recursos de Apelación -RAP/032/2024, RAP/033/2024, RAP/034/2024, RAP/035/2024, RAP/036/2024 y RAP/037/2024-, que promovió el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo, el pleno por unanimidad de votos determinó confirmar los acuerdos impugnados al resultar infundados e inoperantes los motivos de agravio.




















