CHETUMAL. Como si le faltaran yerros en materia administrativa y señalamientos de corrupción, el gobierno municipal de Tulum, presidido por el alcalde Diego Castañón Trejo, quedó legalmente impedido para cobrar en el 2026 el Derecho de Alumbrado Público (DAP), por omitir el cumplimiento de una obligación establecida en su Ley de Hacienda Municipal, modificada para intentar librar la sentencia de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalidó su anterior sistema de cobro.

Para librarse de los efectos de esa sentencia, se realizó una reforma a la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum que modificó el sistema de cobro del DAP a partir del 2026, estableciendo que se realice con base en una tarifa resultante de dividir el costo del alumbrado público entre el número de usuarios del servicio, fijándola en parcialidades mensuales, de la misma forma como se hizo en el caso del municipio de Isla Mujeres.
Sin embargo, el mismo artículo de la ley que establece la forma de determinar el cobro indica que dicha tarifa se debe publicar en el Periódico Oficial del Estado a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a su aplicación, pero el gobierno de Diego Castañón no publicó la tarifa del DAP para el 2026 a más tardar el día último del año 2025.
El incumplimiento de la obligación de establecer la tarifa del DAP para este año puede ser un acto premeditado o una torpeza administrativa.
Sin embargo, de entrada legalmente le impide cobrar el DAP, por lo que su efecto sería generar una merma de más de 36 millones de pesos al erario municipal, que es la meta de recaudación de este derecho establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Tulum para el 2026.
Dada su mostrada tendencia a la descomposición administrativa, existe la posibilidad de que el gobierno de Diego Castañón pretenda exigir el DAP a través de los recibos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a los tulumnenses a pesar de esta omisión.
Pero el cobro será completamente ilegal y arbitrario, por no estar fundamentada en una tarifa previamente establecida, como obliga su Ley de Hacienda.
Esto destaca porque Isla Mujeres si publicó su tarifa para el 2026 el pasado 31 de diciembre, siendo ese y el de Tulum los únicos municipios que tienen este nuevo sistema de cobro del DAP, basado en la determinación de una tarifa, como intento para librar la declaratoria de inconstitucionalidad que aplicó la SCJN el año pasado sobre las anteriores regulaciones en ambos municipios.
Según la nueva legislación hacendaria de Tulum, con fundamento en esa tarifa debía cobrarse a los propietarios con contratos con la CFE mediante sus recibos de luz, en montos que no debían superar el 5 % del total de su facturación de consumo privado y actuando como tope máximo.
Mientras, a los usuarios sin contratos con CFE, es decir, a los dueños de predios baldíos o rústicos, se les cobraría la tarifa de manera directa en mensualidades o de manera total junto con el Impuesto Predial, de acuerdo a como escojan pagarla.
Además, si pretende cobrar solamente mediante la aplicación del 5 % a las facturas de la CFE, estaría burlando la sentencia de la SCJN, pues en octubre del 2025 le invalidó a Tulum precisamente ese sistema de cobro, por considerarlo un impuesto al consumo de energía de los particulares, sin relación alguna con el servicio de alumbrado público.
En ese momento, se invalidaron los primeros dos párrafos del artículo 143 Quater de la Ley de Hacienda Municipal, por contravenir los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que el servicio de alumbrado público es de carácter general y no puede medirse en función del consumo de energía particular de cada usuario.
Junto con el cobro del 5 % sobre facturas de la CFE, la Corte también invalidó que se cobrara a los propietarios sin contratos de electricidad una tarifa tasada en 2 UMAS, equivalentes entonces a 226.28 pesos mensuales, por ser inconstitucional el trato diferenciado establecido para un mismo servicio. Con información de Diario Cambio 22.




















