En el decreto 130, los diputados precisaron sanciones económicas y penales en caso de maltrato animal. Y si es funcionario, aumentarán las penalidades.

El Congreso del Estado de Quintana Roo modificó el Código Penal y la Ley de Protección y Bienestar Animal a fin de aplicar sanciones con cárcel como económicas en caso de cometer actos de crueldad contra las mascotas.

Este lunes en el Periódico Oficial del Estado fue publicado el Decreto número 130 que especifica que se reforman los párrafos primero y sexto del artículo 179-Bis, así como el párrafo primero del artículo 179-TER y se agregab el párrafo octavo del artículo 179-Bis y los párrafos sexto y séptimo al artículo 179-TER, del Código Penal del Estado de Quintana Roo.

Y quedan de la siguiente manera: Artículo 179-Bis.- Al que injustificada e intencionalmente realice actos de crueldad en contra de cualquier especie animal, causándole maltrato evidente, pero que no ponga en peligro la vida del animal, y que puedan ocasionar un daño permanente se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de 50 a 100 días de multa.

En caso de que los actos de maltrato o crueldad le provoquen la muerte a la mascota, el artículo 179-TER establece que se le impondrán de 4 a 6 años de prisión y de 200 a 450 días de multa. Y el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Protección y Bienestar Animal.

Arresto, sanciones económicas y cárcel

En el Artículo 119 de dicha Ley de Protección que fueron reformadas las fracciones III y IV para precisar que la multa será aplicada en Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente; y que el arresto puede ser de hasta 36 horas.

La violación a diversas disposiciones contenidas en los artículos 39 serán sancionadas con una multa de 100 a 200 veces el valor diario de la UMA.

En el caso de diversas violaciones al artículo 39 y 40 serán sancionadas con multa de 200 a 400 veces el valor diario de la UMA.

El funcionario sería inhabilitado

Y precisa también que cuando el delito previsto en la ley sea cometido por un servidor público y cuyas funciones sean la protección, conservación o cuidado de los animales, la pena de prisión se incrementará en un tercio del máximo establecido. Y la inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública se duplicarpa respecto al término de la pena de prisión originalmente impuesta.

Además de que este delito será perseguido de oficio.

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