Chetumal, Quintana Roo.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revocó el acuerdo aprobado por el Consejo General para la elección de personas juzgadoras del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) sobre los diseños definitivos de la documentación electoral para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial del Estado.

Lo anterior, al resolver el Recurso de Apelación RAP/009/2025, promovido por el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo del Estado, en contra de la aprobación del referido acuerdo.

A través de un comunicado, se detalló que el medio de impugnación plantea esencialmente que, con la modificación realizada por el Ieqroo del listado original aprobado por el Poder Ejecutivo en el diseño definitivo de las boletas, se transgreden las atribuciones constitucionales del Comité de Evaluación para integrar un listado con las candidaturas del Poder Ejecutivo, pues no fue respetado en su integridad.

Por ello, se trastocó la naturaleza y la finalidad de la formulación de los listados remitidos por cada Comité de Evaluación de los Poderes, incluyendo al del Ejecutivo, indica la propuesta de sentencia aprobada por unanimidad.

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Los magistrados consideraron como fundados los agravios, pues de la interpretación sistemática de los artículos 444, 445, 446 y 460 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, en correlación con el artículo 102 de la Constitución Local, se desprende que si la facultad constitucional originaria de la creación del listado de candidaturas le corresponde a cada poder y no existe una disposición expresa que faculte al Consejo General para modificar dichos listados, entonces la distinción de la autoridad que los postula en el diseño de las boletas debe conservar de forma íntegra la separación por cada listado aprobado por los tres poderes.

De esta manera se respetaría la atribución constitucional única de los Comités de conformar un listado de sus candidaturas y de los Poderes de aprobarlas.

Por ello, el pleno consideró que el Consejo General del Ieqroo invadió la facultad constitucional exclusiva de los Comités ˗incluyendo el Poder Ejecutivo˗, de conformar un listado de sus candidaturas, lo cual, actualiza una franca vulneración al principio constitucional de legalidad, por lo que se determinó revocar el acuerdo en lo que fue materia de impugnación.

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