Durante la sesión no presencial de ayer del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) en la que determina que Marciano Toledo Sánchez sí incurrió en violencia política de género en contra de Laura Beristain Navarrete, la magistrada, Claudia Carrillo Gasca, expresó su inconformidad por las sanciones emitidas, al considerarlas insuficientes.

Durante su participación, Carrillo Gasca indicó que ya es una costumbre que el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) incurra en omisiones al realizar inspecciones incompletas de los casos a analizar.

«La costumbre se hace ley y los magistrados no debemos aceptar ni dar formalidad a este tipo de argucias legaloides de parte del Instituto Electoral de Quintana Roo, porque sabemos que no es la primera vez que hay una inspección incompleta», aseguró la magistrada.

Dejó claro que coincide en que efectivamente se cometió violencia política de género en contra de Beristain Navarrete, pues las agresiones verbales de parte de Toledo Sánchez son con la intención de anular y menoscabar la dignidad de la afectada en el ejercicio de su representación política, causando además un daño psicológico; ataca su honra, su persona y su imagen pública.

Añadió que Marciano Toledo rebasa los límites de la libertad de expresión, pretendiendo justificarlos como parte del debate político.

Recordó las palabras de Toledo Sánchez hacia Beristain Navarrete: «Esta señora es una extorsionadora institucional» ya gregó que este comentario fue por demás hiriente, además de que el propio Código Penal de Quintana Roo refiere que la extorsión es un delito grave y que se encuentra previsto en el articulo 156 del propio código mencionado.

Dijo que en la sentencia que les presentan se pasaron por alto estos comentarios, que debería ser catalogado como Calumnia Electoral, pues se menciona la imputación de un delito sin el soporte probatorio adecuado.

Señaló que a partir de lo dispuesto en los Artículos 41, Fracción III, apartado C, de la Constitución General y del Artículo 471, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.

Explicó que esta restricción tiene por objeto proteger bienes constitucionales, como el derecho al honor y la reputación de las personas y, sobre todo, el derecho de las personas a votar de forma informada, «en este sentido la libertad de expresión puede ser restringida si lo que se pretende proteger son los derechos de terceros, como es el derecho de la ciudadanía a ser informada de forma veraz», agregó.

«No coincido en la sentencia al considerar que la falta que cometió Marciano Toledo sea considerada como una falta leve, pues a mi criterio y considerado los precedentes que hemos tenido, debería ser considerada como una falta grave, ya que sistemáticamente actuó de forma dolosa y  vulneró el derecho de Laura Beristain a desempeñar el ejercicio de su cargo y, que a su vez era candidata a la reelección, a ejercer estas acciones libre de violencia y discriminación en su contra», dijo.

Ayer, ante la declaración de la existencia de Violencia Política contra la Mujer por Razón de Género, el TEQROO determinó:

1.- Amonestar públicamente al ciudadano Marciano Toledo Sánchez.
2.- Ordenar al Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), para que una vez que cause ejecutoria y quede firme la presente resolución proceda a inscribirlo por el plazo de un año en el Padrón Nacional de Sancionados por Violencia Política en Razón de Género que tiene a cargo el Instituto Nacional Electoral (INE).
3.- Dar vista al Instituto Quintanarroense de la Mujer para que le brinden el apoyo psicológico que requiera la víctima.

Síguenos en Google News Únete a nuestro grupo de WhatsApp