Por considerar que las quejas presentadas se fundamentaron únicamente en notas de opinión y/o periodísticas que generalizan los hechos y no aportaron pruebas suficientes para acreditar su veracidad o el uso de recursos públicos, el consejo general del Ieqroo declaró improcedente la queja interpuesta contra el senador Eugenio Segura por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, propaganda gubernamental personalizada, pago de millonarias pautas publicitarias personalizadas en Facebook.

Este viernes, los integrantes del consejo general atendieron el Procedimiento Ordinario Sancionador IEQROO/POS/020/2026, interpuesto por Erikc Sánchez Córdova contra el senador Eugenio Segura, actual aspirante a la Coordinación Estatal de Defensa de la Transformación y la Soberanía de Morena en Quintana Roo.

El denunciante argumenta que el Senador Eugenio Segura Vázquez presuntamente incurrió en propaganda gubernamental personalizada por el uso indebido de su nombre, imagen, voz y su alias “Gino” en la red social Facebook; así como uso indebido de recursos públicos y/o ilícitos por la promoción personalizada mediante el pago aproximado de 3 millones 144 mil 648 pesos en pautado publicitario en Facebook entre octubre de 2025 y marzo de 2026, monto que el quejoso señala que supera por mucho la dieta o salario de senador; y por actos anticipados de precampaña, por acciones orientadas a posicionarse con fines político-electorales.

En el proyecto de acuerdo presentado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo que preside el consejero Julio Asrael González Carrillo, consideraron improcedente la queja porque se fundamentó únicamente en notas de opinión y/o periodísticas que generalizan los hechos, sin aportar pruebas suficientes para acreditar su veracidad o el uso de recursos públicos por parte del denunciado.

Además de que las publicaciones consisten en notas de carácter informativo e institucional sobre las actividades y asistencia a eventos del denunciado en el ejercicio de su cargo como senador, amparadas por el ejercicio periodístico y la libertad de expresión, a pesar de que se trataba de pautas de reproducción pagadas.

El Consejo General del Ieqroo también determinó inexistentes las faltas denunciadas por posible promoción personalizada, actos anticipados de precampaña, uso indebido de recursos públicos y responsabilidad por culpa in vigilando, respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador con número de expediente IEQROO/POS/011/2026, tras revisar la queja interpuesta por Leopoldo Salguero Salgado, en contra del diputado local del partido Morena Wilbert Alberto Batún Chulim, por pintas de bardas en la ciudad de Cancún. Con información de Noticaribe.

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