Pronunciamiento del Consejo Consultivo de la CDHEQROO sobre la iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana roo, así como en la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo del 13 de marzo de 2019.

Luego de tener conocimiento sobre las declaraciones de la Dip. Sonia López Cardiel en relación a la propuesta de realizar la salpingoclacia a las mujeres que soliciten por segunda ocasión la realización de un aborto, este Consejo Consultivo del organismo protector de los derechos humanos se pronuncia por una reconsideración de la iniciativa de decreto por el cual se reforman diversas disposiciones contenidas en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como en la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo, presentada ante el Pleno del Congreso del Estado el 13 de marzo de 2019.

Lo anterior luego de revisar dicha iniciativa, en el que se advierten cuestiones que pudieran derivar en violaciones a los derechos humanos –de ser aprobada en esos términos- tal y como se señala a continuación.

La propuesta del artículo 97 bis para el Código Penal, al tenor de la letra señala “quien encontrándose dentro de lo establecido en el artículo 97 fracción V tenga la intención de someterse por segunda ocasión a la práctica del aborto “no punible”, deberá previa practica firmar una carta de consentimiento informado en cuanto a ser sometido a la aplicación de un método anticonceptivo definitivo. De no ocurrir lo anterior las instituciones de salud pública en el estado no estarán obligadas a otorgar el servicio consistente en el aborto “no punible” y, si la persona se sometiera al mismo, será sujeta las sanciones establecidas en el artículo 93 del presente Código” (sic).

Dicha propuesta es discriminatoria en dos sentidos. En primer lugar porque restringiría el derecho de las mujeres a decidir sobre su plan de vida, limitando sus derechos sexuales y reproductivos, particularmente los relacionados a decidir cuántos hijos tener y a elegir los métodos de planificación familiar que se adecuen a su persona. En segundo lugar, porque dicho precepto (establecido en la fracción V que se relaciona con las condiciones socioeconómicas graves de la pareja), aplicado a mujeres que vivan en situación de pobreza, sean sometidas a un procedimiento permanente de anticoncepción, es una práctica que diversos organismos internacionales han señalado como esterilización forzada, pues condicionaría a mujeres que vivan en situación vulnerable al acceso a un servicio de salud pública. Si bien se señala que se debe firmar una carta de consentimiento informado, el resultado de ello debe ser autónomo e independiente para acceder al procedimiento antes mencionado.

Además de lo anterior, se trata de una medida punitiva y discriminatoria que refleja prejuicios y estereotipos de género, ya que se castigaría la mujer por abortar, y de manera específica, a las mujeres que viven vulneradas y empobrecidas, sin tomar en cuenta las distintas situaciones que viven las mujeres en las que el aborto se volvería una opción.

Por lo anterior, esta comisión sugiere reconsiderar dicha iniciativa e incluir en su caso las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la jurisprudencia interamericana relacionadas con las violaciones a derechos humanos de mujeres indígenas y otros por prácticas de esterilización forzada, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y otros instrumentos como los informes de los Comités especializados derivados de tratados internacionales que atañen la despenalización del aborto.

Por último también se sugiere revisar el concepto de Interés Superior de la Niñez, porque si bien es un principio interpretativo y eje rector que debe incluirse en cualquier situación jurídica y en las políticas públicas, en la iniciativa se usa como argumento para el acceso a la práctica del aborto, siendo que ésta es una cuestión relacionada con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Chetumal, Quintana Roo a tres de mayo de dos mil diecinueve.
Marco Antonio Tóh Euán (Presidente)
Alejandro Baeza Ruiz
Israel Canto Viana
Edgar Ricardo Mora Ucán
Sheena Merle Ucán Yeh
Rafael Barragán Vázquez
Alma Rosa Soledad Freyre Reinhartd

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