Chetumal, Quintana Roo.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) confirmó la declaratoria de validez y la entrega de constancias a las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, incluso de José de la Peña Ruiz de Chávez y José Raúl Galán Muedano, luego de atender la impugnación contra su designación a través del voto.

En el Juicio de Nulidad JUN/001/2025, se impugna la elección de los magistrados electos José Raúl Galán Muedano y José de la Peña Ruiz de Chávez, argumentando que no cumplen con el requisito de elegibilidad previsto en el artículo 101, fracción III, de la Constitución Local, el cual exige contar con al menos cinco años de práctica profesional en un área jurídica afín a la candidatura.

Al respecto, el pleno determinó sobreseer dicho agravio ya que el actor no presentó el medio de impugnación en la etapa adecuada, es decir, cuando se resolvió la idoneidad por parte de los Comités de Evaluación de las dos Magistraturas controvertidas.

Por cuanto, a los agravios relacionados con las boletas electorales, los criterios de paridad y la especialización por sala, estos carecen de una relación directa con el acto impugnado, ya que no se ataca de forma clara ni argumentada el contenido del acuerdo, sino que se mencionan hechos ocurridos en etapas previas.

En consecuencia, se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 31, fracciones III y V en correlación con el artículo 32, fracción III, de la Ley de Medios, por lo que se determinó el sobreseimiento de estos planteamientos.

Respecto al supuesto cambio de color en la boleta electoral asignada al bloque del Poder Judicial, el agravio resultó inoperante, al consistir en una afirmación meramente subjetiva, carente de elementos probatorios que acrediten una afectación real.

Aun en el supuesto de que se hubiera producido el cambio de color alegado, no se demuestra que ello haya generado una confusión suficiente para incidir de manera determinante en el resultado de la elección., indica la propuesta de sentencia aprobada.

Los magistrados también atendieron el Juicio de Nulidad JUN/002/2025, interpuesto por Carlos Vega Martínez, esta autoridad jurisdiccional lo sobreseyó al actualizarse lo dispuesto en los artículos 31, fracción V, en correlación con el diverso 32, fracción III, de la Ley de Medios, dado que los agravios formulados no guardan relación directa con el resultado de la elección impugnada.

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Si bien lo narrado en su medio de impugnación sucedió dentro del proceso electoral en etapas previas a la declaración de validez, lo cierto es que, algunos actos ya fueron motivo de pronunciamiento por parte tanto del Teqroo como de las autoridades federales, además de que otros actos no fueron combatidos en el momento procesal oportuno y el promovente no controvierte de manera directa la motivación ni el contenido formal del acuerdo impugnado.

Respecto al JUN/003/2025, promovido por diversos ciudadanos, el Pleno lo declaró improcedente al actualizarse la causal prevista en el artículo 31, fracción III, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Quintana Roo. Lo anterior, toda vez que los promoventes no acreditaron el interés jurídico y legitimo exigido, ya que no participaron como candidatos en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial

Con ello, el Teqroo avala el acuerdo sobre la declaratoria de validez de quienes fueron electos para magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de Disciplina Judicial y de jueces del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.

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