Cancún, Quintana Roo.– El Servicio de Administración Tributaria (SAT) arrancó con la difusión de una serie de modalidades de pago para los más de 9 mil personas físicas y morales que tienen adeudos con el fisco, informó Óscar Mondragón Canales, administrador desconcentrado de Recaudación en el estado.
“En general, tenemos una cartera de 24 mil 120 milones de pesos, de cartera de céditos en Quintana Roo. Tenemos mil 304 personas morales y 7 mil 985 personas físcias que tienen créditos fiscales”.
Dijo que una de las modalidades de pago, para facilitar el pago de los créditos fiscales, es a plazos, el cual tiene dos vertientes: a parcialidades o diferido, pero en ambos van a tener que pagar, al menos, el 20 por ciento del crédito actualizado.
“En parcialidades se establece que los pagos puedan ser en dos y hasta 36 parcialidades; si piden de 2 a 12 parcialidades, se les puede aplica una tasa de 1.26 por ciento mensual y si piden de 13 a 24 parcialidades, la tasa aplicable es de 1.53 por ciento mensual, y si piden de 25 a 36 parcialidades, la tasa que se les fija es de 1.82 por ciento mensual; estas tasas vienen en al Ley de Ingresos de la Federal para 2024, en el artículo 8″.
Otra es el pago diferido, en la que los contribuyentes morosos pueden pagar hasta en 12 meses el adeudo y la tasa que se aplica es del 1.82 por cada mes que pase, agregó el funcionario.
También se encuentra aquella establecida en el artículo 70 A del Código Fiscal de la Federación, que establece que aquellos contribuyentes que han sido sujetos a facultades de comprobación, es dedcir, cuando la autoridad ya se metió a revisar el cumplimiento de sus obligaciones, pueden aplicarle una tasa de recargos preferencial de 9.98 por ciento y reducirse al 100 por ciento las multas que sean correspondientes. Tendrá que cumplir con los requisitos que prevé el propio artículo y lo que establece la reglas”.
Finalmente, en el artículo 74 del Código, se establece que los morosos pueden obtener una reducción de sus multas, que van desde 10 por ciento hasta casi la totalidad de las multas, dependiendo de la situación en la que esté el contribuyente.
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“Esto se determina a través el eejercicio de facultades de quien lo esté revisando o si ya se determinó la resolución, si auditoría ya cerró su revisión y emitió una resolución, podrá ser desde el 10 al 90 por ciento de resolución de multas”.
Mondragón pidió a los deudores al SAT acudir a la dependencia e informarse sobre qué modalidad le podría acomodar, pues los casos son distintos.
Una vez establecida la modalidad para ponerse al corriente, el moroso deberá enviar una carta solicitando dicha alternativa para liquidar su deuda, la cual deberá ser analizada para aceptar o no dicho camino para regularizarse ante el SAT.




















