Chetumal. – El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) aprobó el acuerdo para aclarar una consulta realizada por Mauricio Guillermo Espinosa Alemán, en su calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal del partido político Fuerza por México Quintana Roo, en materia de paridad de género.
La consulta concreta era para saber si podían postular a un hombre en el distrito 2, dado que ya lo hicieron ya en el 1, donde irá el ex perredista Julián Ricalde Magaña.
“El partido que represento, Fuerza por México, Quintana Roo, es parte integrante de la coalición “Juntos Hacemos Historia por Quintana Roo”, correspondiéndole siglar el candidato en el Distrito I, masculino, y en forma independiente en el Distrito II. Respecto a este último Distrito, ¿es posible registrar a un candidato masculino, sin contravenir los lineamientos para garantizar la paridad de género en las elecciones?”, dice la pregunta.
Perspectiva de género
De acuerdo a la autoridad electoral, el artículo 3, numeral 4, de la Ley de Partidos establece que cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y que en caso de incumplimiento a esta disposición serán acreedores a las sanciones que establezcan las leyes en la materia.
De esta forma, los partidos tienen la obligatoriedad de cumplir con los criterios de paridad de género en su triple dimensión, vertical, horizontal y transversal, en el registro de las fórmulas para hacer efectivo el principio constitucional de paridad de género.
Si es impar, va mujer
Por lo tanto, la paridad horizontal deberá verse reflejada en la postulación del mismo número de fórmulas encabezadas por mujeres y por hombres. En caso de que el número de distritos por los que registren sea impar, como acción afirmativa la candidatura del distrito restante deberá ser ocupada por una mujer.
Aunado a lo anterior, si el partido consultante postulará una candidatura del género masculino al interior de la coalición, en lo individual deberá postular una candidatura de género femenino a efecto de cumplir con el principio de paridad horizontal que establece que la misma deberá verse reflejada en la postulación del mismo número de fórmulas encabezadas por mujeres y por hombres.
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