La Corte invalidó la fracción IX del artículo 151, de la Ley de Movilidad de Quintana Roo, que exigía a operadores de Uber, Didi y otras plataformas digitales de transporte presentar carta de antecedentes no penales.

Este jueves, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la fracción IX del artículo 151, de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, que exigía presentar una carta de antecedentes no penales para brindar el servicio mediante plataforma digital.

La ley, reformada mediante Decreto 058 y publicada el 28 de abril de 2023, solicitaba como requisito para ser acreditado como conductor del servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales, presentar dicha carta de antecedentes no penales.

«La Corte determinó que tal requisito transgredía el derecho de igualdad y no discriminación, además que incidía negativamente y sin suficiente justificación en la libertad de trabajo«. En consecuencia consideró que no resultaba idóneo para realizar un fin constitucionalmente válido.

Este caso llegó a la corte debido a que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la Acción de inconstitucionalidad 111/2023.

El caso de Sonora

También la corte invalidó la fracción II del artículo 32 de la Ley Número 174, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública del Estado de Sonora. Establecía: “No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso”, como requisito para ingresar a dicho servicio.

Lo anterior, al determinar que se trataba de un requisito que además de discriminatorio era genérico, ya que incluía a cualquier persona que concurse y haya sido sentenciada por un delito doloso que amerite pena privativa de libertad.

El Pleno determinó también que era sobreinclusivo, porque no distinguía entre delitos graves o no graves, ni contenía un límite temporal en cuanto a si la sanción fue impuesta hace varios años o de forma reciente.

Aunado a ello, el requisito no estaba estrechamente vinculado con la configuración de un perfil inherente a la función pública a desempeñar, sino que, en cierta forma, se relacionaba con su honor y reputación. Por todo lo anterior, no resultaba el medio idóneo para conseguir un fin constitucionalmente válido.

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