La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó un amparo promovido por una persona sentenciada por el delito de violación en Quintana Roo, que argumentaba que la ley le discriminaba.
La norma establece penas de 30 a 50 años de prisión y multas para quien tenga relaciones sexuales con menores de 14 años o personas incapaces de resistirse. Y define la cópula como la introducción total o parcial del pene o de objetos en el cuerpo de la víctima.
El sentenciado argumentó que la formaba en que estaba redactada la ley violaba el principio de igualdad y no discriminación. Pero la Corte negó su amparo.
En su resolución, difundida recientemente, el tribunal explicó que los artículos no discriminan por género, ya que utilizan un pronombre neutro («al que») que se refiere a cualquier persona, sin distinguir entre hombres o mujeres como sujetos activos o pasivos del delito.
Además, aclaró que, aunque la norma menciona la introducción del pene. También contempla el uso de objetos o partes del cuerpo, lo que permite que tanto hombres como mujeres puedan ser autores o víctimas de la conducta ilícita.
Por estas razones, la Corte confirmó la constitucionalidad de los artículos y negó el amparo solicitado en una decisión unánime, reafirmando que la ley no viola derechos de igualdad ni discriminación.
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