La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el esquema de cobro por alumbrado público del municipio de Isla Mujeres, al concluir que operaba como un impuesto al consumo eléctrico y violaba los principios constitucionales de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria. Foto redes sociales del municipio de Isla Mujeres.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el esquema de cobro por alumbrado público del municipio de Isla Mujeres, al concluir que operaba como un impuesto al consumo eléctrico y violaba los principios constitucionales de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.

El modelo fijaba una cuota equivalente al 5% del consumo registrado en los recibos de la CFE y permitía a la Tesorería Municipal imponer libremente una tarifa para quienes no estuvieran registrados ante la Comisión -propietarios o poseedores de predios rústicos, suburbanos o urbanos-, sin parámetros claros para su determinación.

La acción de inconstitucionalidad 40/2025 fue promovida el 24 de marzo de 2025 por la presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, contra el artículo 115 de la Ley de Hacienda local.

La Corte concluyó el pasado 8 de diciembre que el diseño generaba trato desigual entre usuarios con contrato ante la CFE y propietarios de predios no registrados. Además de crear incertidumbre jurídica por la falta de límites legales para fijar la tarifa alternativa.

Este caso es similar al del municipio de Tulum, que también mediante la acción de inconstitucionalidad 19/2024, la Corte determinó el 17 de septiembre invalidar la Ley de Hacienda de ese municipio porque establecía un cobro adicional del 5% sobre el recibo de consumo de energía eléctrica de la CFE para el servicio y mantenimiento del alumbrado público.

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