Por Ignacio Alonso

Los mexicanos naturalizados están excluidos para postularse a ciertos cargos de elección popular o para desempeñar cargos funcionariales, a pesar de que todos los que cuentan con la ciudadanía mexicana debieran ser iguales ante la ley.

Constituciones estatales, así como muchas de las leyes que las desarrollan, parecen insistir en distinguir distintos tipos de mexicanos, los de primera y los de segunda clase, es decir, entre los que son nacidos aquí y los que son naturalizados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ya se han pronunciado en contra de esta situación y así debe seguir sucediendo para luchar contra la violación a los derechos humanos sobre muchos mexicanos, por razón de su origen nacional.

El Alto Tribunal ya ha resuelto varias acciones de inconstitucionalidad en este sentido, tales como 48/2009, 19/2011, 20/2011, 87/2018, 59/2018, 4/2019, 40/2019 y, la última de este lunes, la 93/2018. En estas sentencias la SCJN ha determinado que los congresos locales carecen de competencia para establecer como requisito el contar con nacionalidad mexicana por nacimiento para acceder a cargos públicos distintos a los que emanan por mandato de la Constitución Federal, tales como son los relacionados directamente con la salvaguarda de la seguridad nacional (art. 32), diputado federal (art. 55), senador (art. 58), presidente (art. 82) y fiscal general de la República (art. 102) y comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones o de la Comisión Federal de Competencia Económica (art. 28).

 

Lo anterior, lo motiva la SCJN con base en que el artículo 32 de la Constitución Federal debe interpretarse a la luz del artículo 1° constitucional, de acuerdo con el cual debe preferirse la interpretación que evite discriminación entre mexicanos.

También el TEPJF también tuvo oportunidad de pronunciarse en contra de este requisito discriminatorio en una sentencia emitida en febrero del 2020, al dejar sin efecto la necesidad de ser mexicano por nacimiento para aspirar a ser consejero del Instituto Nacional Electoral (INE). Con base en ello, el 26 de febrero pasado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión decidió, por unanimidad, eliminar dicho requisito de la convocatoria que se había emitido, el 13 de febrero, para quienes desearan ser consejeros electorales en el periodo 2020-2029.

 

El TEPJF ya resolvió en este mismo sentido en el año 2018, al determinar que se debía inaplicar el artículo 136, fracción I de la Constitución de Quintana Roo (el cual exige ser ciudadano mexicano por nacimiento para ser miembro de un ayuntamiento) a la recurrente, Niurka Alba Sáliva Benítez, ciudadana mexicana nacida en Cuba, debido a que dicho numeral no guarda la debida proporcionalidad por restringir los derechos político-electorales de estapersona más allá de lo que dispone la constitución federal.

Con estas sentencias se logra sentar unos precedentes importantes para que más ciudadanos mexicanos naturalizados traten de hacerse con una candidatura a miembro de ayuntamiento, a consejero electoral o a multitud de cargos públicos para los cuales las leyes les tienen vetada dicha posibilidad.

 

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(*) Ignacio Alonso Velasco nació en Madrid y desde el año 2005 vive en México. Es Licenciado en Derecho y Maestro en Gestión y Análisis en Políticas Públicas, tanto en España como en México. Acaba de concluir sus estudios de doctorado. Docente de la Licenciatura de Derecho en la Universidad Modelo y en la Universidad Vizcaya de las Américas, ambas en sus campus de Chetumal. Es asesor jurídico en la XVI legislatura de Quintana Roo.

 

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Opinión | Refortalecimiento del concepto de gobernanza a nivel local / Ignacio Alonso Velasco

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2 COMENTARIOS

  1. Soy el abogado que promovió el JDC a favor de la regidora Niurka

    • Le felicito por la labor que realizó a favor de su clienta. Sentó un excelente antecedente para acabar con esta discriminación legal en México

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