Por Ignacio Alonso Velasco

En la XVIII Legislatura ha sido aprobada por el pleno una iniciativa presentada por toda la bancada de Morena que está levantando polémica.

Se trata de una iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo.

La iniciativa fue turnada para su estudio, análisis y posterior dictamen a la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria, totalmente integrada por diputados de la 4T.

El asunto en particular que está siendo objeto de debate es el relativo a que se modifican los requisitos para ser titular de organismos descentralizados en Quintana Roo.

En el Artículo 28 de la Ley arriba mencionada se exigía tener la ciudadanía mexicana, con calidad de quintanarroense de conformidad con el Artículo 37 de la Constitución Local. Sin embargo, lo que se ha logrado es eliminar dicha calidad y así cualquier mexicano podría optar a ser director general de una entidad paraestatal, sin necesidad de ser quintanarroense.

En seguida se han hecho sentir voces discordantes como la del diputado de oposición, José Luis Pech Várguez, quien hizo un exhorto a frenar esta ley que considera perjudicial al considerar que “para lidiar con los problemas de un lugar, nada mejor que las personas de ese lugar, porque son los que mejor lo conocen”.

Este argumento no está carente de razón, pero no hay que olvidar que precisamente por eso se exige tener la ciudadanía mexicana, para evitar que gente que no sea del “lugar” ocupe estos puestos importantes dentro de la administración pública.

Lo que dice la ley

¿Qué dice la Constitución quintanarroense al respecto? El Artículo 37 antes citado establece las cuatro vías por las que se puede ser quintanarroense.

Dicha calidad la podemos tener incluso personas nacidas en el extranjero. También es importante el Artículo 95, el cual también establece los requisitos para poder ser director de organismos descentralizados y exige en su primera fracción: “Ser ciudadano quintanarroense, y nativo de la Entidad o con residencia efectiva no menor de cinco años”.

Este texto no ha impedido que foráneos hayan estado al frente de secretarías, como en el sexenio pasado que tuvimos a un par de personas nacidas en el extranjero en dichos cargos.

Esto no contraviene lo dispuesto en la Constitución. No obstante, soy de la opinión de que habría que eliminar ese resabio nativista del Artículo 95 y dejarlo tal y como se ha aprobado para la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo. Sería discriminatorio seguir perpetuando diferencias entre diferentes categorías de mexicanos, calidad que se tiene o no.

 

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