
Por Ignacio Alonso Velasco
En este año 2025 se conmemora el medio siglo desde la promulgación de la Constitución de Quintana Roo. No conozco mejor manera de honrar su contenido que estudiándolo y dándolo a conocer. Es por ello que, a continuación, hablaré acerca del elemento poblacional dentro del texto constitucional quintanarroense.
De acuerdo con George Jellinek (2002) se puede decir que los hombres que pertenecen a un Estado, forman su población. Lo que enriquece Hans Kelsen al considerar que una pluralidad de hombres no constituye una unidad, sino porque existen en un orden jurídico unificado. En síntesis, se podría considerar que la población de un Estado es un agregado humano que tiende hacia la unidad, la cual entre más se logra, más eficaz es esa entidad.
En torno a la población estatal surge una pregunta con relación a si ésta requiere de un mínimo; si debe o no haber un desarrollo demográfico suficiente en su territorio. La respuesta se encuentra en la fracción III del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en donde se establece la cantidad de, por lo menos, ciento veinte mil habitantes, para que se puedan constituir nuevos Estados dentro de los límites territoriales de México. Cifra ampliamente superada por Quintana Roo, que suma un total de un millón 857 mil 985 de habitantes, de acuerdo con el último conteo de población y vivienda del INEGI en 2020.
Municipios: 30 mil habitantes
Por lo que respecta a los municipios mexicanos, las legislaciones también establecen un mínimo de población para crear uno nuevo, por ejemplo, el Estado de Quintana Roo, en el Artículo 129 de su Constitución Política establece un mínimo de 30 mil habitantes, el Estado de Veracruz requiere una población mínima de 25 mil habitantes, mientras que el Estado de Jalisco tan solo pide como mínimo 20 mil habitantes para constituir un municipio.
Como es habitual en los textos constitucionales, se establecen diversas categorías poblacionales, en concreto, la Constitución de Quintana Roo distingue entre habitante, quintanarroense y ciudadano en su Título Tercero, Capítulos I, II y III, Artículos del 35 al 45.
Se habla de habitante cuando se hace alusión a cualquier persona que se encuentre en un momento determinado dentro del territorio estatal, sea en forma permanente o pasajera. Mención aparte merecen las categorías de quintanarroense y ciudadano.
El Artículo 35 define a los habitantes como las personas que se encuentran radicadas dentro de la circunscripción territorial de Quintana Roo; mientras que el Artículo 36 establece sus obligaciones, que son las de cumplir con el ordenamiento jurídico y contribuir con los gastos públicos. Ambos dispositivos conservan la redacción original del texto promulgado en 1975.
Bienvenidas sean todas las personas que habitamos este bello Estado, ya sea de paso o de manera permanente.
Dejemos nuestro granito de arena para reforzar los lazos de solidaridad entre la población quintanarroense.
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