
Por Ignacio Alonso Velasco
Con motivo del 51° Aniversario de la creación del Estado de Quintana Roo, me resulta atinado responder esta cuestión ya que es un tema en el que muchos están errados al considerar que tan solo son quintanarroenses quienes nacieron en esta entidad federativa, cuando en realidad hay tres posibilidades más de adquirir tal condición, habiendo nacido en otra parte de México e, incluso, en el extranjero.
La contestación a la pregunta formulada antes nos la da la propia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en su artículo 37, el cual, a lo largo de sus cuatro fracciones, enumera quiénes pueden considerarse quintanarroenses.
La primera opción es, desde luego, haber nacido en Quintana Roo. La segunda, es para los mexicanos hijos de padre o madre quintanarroense, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento. Es decir, pueden haber nacido en otra entidad, en otro país o en otro continente.
La tercera fracción está dedicada a las personas mexicanas que tengan domicilio establecido y una residencia efectiva de dos años, por lo menos, dentro de la circunscripción territorial del Estado y estén dedicadas al desempeño de actividad lícita. Por supuesto que estas personas mexicanas no tienen por qué haber nacido en Quintana Roo, ni en el propio país, ya que podrían ser mexicanas por naturalización, y aún así cumplir con lo establecido en dicha fracción.
Y, por último, la fracción cuarta contempla a las personas mexicanas que, habiendo contraído matrimonio con quintanarroense, residan, cuando menos un año en el Estado, y manifiesten su deseo de adquirir esta calidad ante el Ayuntamiento de su residencia. Comprobamos, cómo una vez más, no importa el lugar de nacimiento.
El artículo 38 de la Constitución Estatal advierte que las y los quintanarroenses que hayan adquirido tal condición mediante los supuestos previstos en las fracciones tercera y cuarta, ya comentadas, la perderían si se ausentaran de la Entidad durante más de dos años consecutivos, salvo que sea con motivo del desempeño de un cargo público o de elección popular o por la realización de estudios fuera de Quintana Roo, por el tiempo que lo requieran.
Eso sí, la calidad de quintanarroense se pierde en el momento en el que se adquiere de manera expresa otra, tal y como establece el artículo 39 de la Constitución Local.
Por todo lo aquí expresado, es evidente que somos quintanarroenses muchas más personas de las que se piensan que quienes tienen ideologías nativistas y desconocen lo regulado en nuestra normatividad.
Quiero despedirme con una felicitación a las personas quintanarroenses que, con tenacidad, hacen la historia de este bello Estado más digno.
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