Por Ignacio Alonso Velasco
El pasado martes se publicó una noticia que daba a entender que Quintana Roo ya estaba a punto de incorporarse el territorio del municipio de Calakmul.
Aunque suene muy bien, lo que dice la noticia es falso. En agosto del 2022 también se publicó otra noticia vaticinando el inminente triunfo de Quintana Roo en la controversia constitucional, lo cual también salí a desmentir ya que, efectivamente, seguimos con este eterno problema.
El Artículo 46 de la Constitución de Quintana Roo (CQROO) define el territorio de dicha entidad federativa, de acuerdo con la Constitución Federal, los tratados internacionales y los convenios que el gobierno federal haya suscrito. El citado numeral establece el área geográfica específica que le corresponde a Quintana Roo dentro de la Península de Yucatán, así como cuáles son sus territorios insulares, tales como islas, cayos y arrecifes adyacentes a su litoral.
Aquí el problema reside en el hecho de la imprecisión de en dónde se encuentra el punto de unión territorial (Punto PUT), es decir, el vértice común en el que confluyen los límites territoriales de los Estados que comparten la Península: Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
Con la finalidad de resolver esta discrepancia, en el año 1921 se formó una comisión geográfica para fijar los límites interestatales en la Península de Yucatán, dirigida por el Ingeniero Manuel Medina, Jefe del Departamento Geodésico de la Dirección de Estudios Geográficos y Climatológicos, adscrita a la Secretaría de Agricultura y Fomento, y compuesta por representantes técnicos de Quintana Roo, Yucatán y Campeche, así como por autoridades de los pueblos limítrofes, para dar completo carácter oficial a los acuerdos que hubieran de tomarse
Las operaciones a las que dio lugar el descubrimiento e identificación de la vivienda “Put”, fueron en extremo laboriosas, pues el punto citado se encontraba en medio de un bosque cerrado y muy lejos de los lugares poblados, por lo que fue preciso abrir caminos y brechas en una longitud aproximada de veinte leguas para llegar a él.
En abril de 1922, después de cálculos científico-astronómicos, esta Comisión situó geográficamente el vértice común para los tres estados en las coordenadas geográficas 89º 24´ 52´´ longitud oeste y 19º 39´ 07´´ latitud norte. Estas coordenadas fueron grabadas en el monumento construido de mampostería en forma de pirámide truncada con una placa de mármol empotrada, en el centro de la iglesia destruida de Put, para que sirviera como el punto trilindero de Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
Esta ubicación es la que estuvo establecida en el artículo 46, fracción I de la CQROO (hasta el 22 de marzo del 2019) y fue sancionada oficialmente por los Estados de Yucatán y Campeche en sendos decretos en 1922, el 71 y el 165, respectivamente. A pesar de este buen intento por tratar de resolver el conflicto limítrofe “por las buenas” entre los Estados peninsulares, ésta aún persiste debido a que tiempo después Campeche y Yucatán desconocieron esos acuerdos, con el argumento de que ese monumento levantado en la antigua vivienda Put por la Comisión Geográfica de la República debía ser el punto de intersección, respetándose en todo caso, la extensión superficial señalada a Campeche en su Decreto de erección del año 1862.




















