Por Ignacio Alonso Velasco
La bonanza o falta de ella en los municipios repercute directamente en nuestras vidas porque todos en México vivimos en un territorio perteneciente a un municipio (salvo los residentes en la Ciudad de México, la cual se divide en demarcaciones territoriales), y eso es debido a que es la célula básica de distribución, no solo territorial, sino también política y administrativa de este país.
La regulación de la reelección en México ha estado profundamente condicionada por las coyunturas políticas y las experiencias traumáticas del país. De un inicio en el que la reelección municipal era una práctica aceptada (siglo XIX), se pasó a una prohibición generalizada en 1933, para después reabrirse en 2014 y volver a cerrarse en 2025.
En este sentido, el principio de no reelección ha sido una constante oscilación en el constitucionalismo mexicano, particularmente en lo relativo a la titularidad del Poder Ejecutivo Federal. Desde finales del siglo XIX y a lo largo del periodo posrevolucionario, este principio fue objeto de reiterados debates legislativos, que reflejan no solo las tensiones doctrinales sobre la limitación del poder, sino también la disputa por el control político del Estado.
La reelección debería ser vista como un reconocimiento al desempeño y la eficacia de las autoridades elegidas por la ciudadanía. Con la reforma constitucional del 2014 se rompió el círculo vicioso de alterar la representación política forzosamente cada tres años, lo cual ha permitido disminuir el costo del aprendizaje de los representantes populares y capitalizar la experiencia no solo en el circuito de la administración (servicio civil de carrera), sino también en la pista de la representación política. De otra manera, si solo se apuesta a la permanencia de los funcionarios de la administración municipal, se ahondaría la brecha entre el poder que ejercen los directivos de la administración y se pondría en desventaja a los representantes populares.
Además, el lema de Francisco I. Madero de sufragio efectivo y no reelección se refería exclusivamente al poder ejecutivo federal. Los impedimentos a la reelección inmediata de los parlamentarios y concejales no son producto de la Constitución federal emanada de la Revolución Mexicana. Las reformas de 1933 obedecieron a otras razones: dar marcha atrás a las reformas promovidas por Álvaro Obregón para postularse de nuevo como presidente de la República. Sin embargo, el contexto actual es muy diferente: se supone que en México se cuenta con un sistema de partidos políticos competitivos y con la garantía del sufragio.
Las reformas constitucionales de 1933 contribuyeron a la centralización de poderes en torno a las dependencias federales de gobierno en manos del liderazgo del partido, específicamente del jefe máximo, Plutarco Elías Calles. Además, aceleraron la centralización del poder en el nivel nacional, como parte de un proyecto de mayor envergadura que pretendía debilitar a partidos y maquinarias políticas locales en beneficio del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Nacional Revolucionario (PNR), el partido oficial a nivel nacional.
A día de hoy, tras la reforma constitucional del año pasado que prohíbe la elección consecutiva de cualquier cargo de elección popular, promovida con Claudia Sheinbaum, se fortalecerá de nuevo el presidencialismo en la política mexicana y el predominio del Ejecutivo federal, como cabeza del partido, sobre la legislatura.




















