
Diputados del Congreso de Quintana Roo presentaron una iniciativa de ley para adicionar diversas disposiciones al Código Civil estatal en materia de propia imagen, con el fin de reconocer y regular este derecho en el ámbito local.
La propuesta es impulsada por la diputada del Partido Verde, María José Osorio Rosas, presidenta de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico; el legislador petista, Hugo Alday Nieto, presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano Sustentable y Asuntos Metropolitanos; y el diputado morenista Ricardo Velazco Rodríguez, presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Bomberos.
Buscan adicionar el Capítulo IV Bis denominado “Propia Imagen”, que incluye los artículos 551 BIS, 551 TER, 551 QUATER, 551 QUINQUIES, 551 SEXTIES y 551 SEPTIES, así como reformar el artículo 671 del Código Civil del Estado.
Propuestas de articulado
El Artículo 551 BIS define la imagen como la reproducción identificable, física o digital, de una persona en cualquier soporte. El 551 TER establece que toda persona tiene derecho a disponer de su voz, rostro, cuerpo, nombre y cualquier forma de representación gráfica, audiovisual o sonora susceptible de identificación individual, autorizando o no su captación o difusión.
El 551 QUATER señala que constituirá acto ilícito la difusión o comercialización de la imagen sin consentimiento expreso. El 551 QUINQUIES precisa que la imagen no debe ser publicada, reproducida o vendida sin autorización, salvo en casos justificados por notoriedad, función pública o acontecimientos de interés público.
El 551 SEXTIES establece que, cuando la imagen sea publicada sin consentimiento y cause perjuicio a la reputación, la autoridad judicial podrá ordenar el cese del abuso y la reparación integral del daño.
El 551 SEPTIES contempla excepciones, como la captación de personas que ejerzan cargos públicos en actos de interés público, el uso de caricaturas o parodias conforme al uso social y la información gráfica donde la imagen aparezca de forma accesoria.
El artículo 671 incorpora la protección del derecho a la individualidad o identidad personal mediante el nombre y la propia imagen.
Sanciones
Sobre las sanciones, el diputado Hugo Alday Nieto explicó que el Código Civil no establece penas ni delitos, por lo que corresponderá a la persona afectada acreditar el daño o perjuicio para que proceda la reparación. Ejemplificó casos en los que el uso indebido de una imagen pudiera generar la pérdida de empleo y, con ello, un daño económico cuantificable.
El legislador del PT aseguró que la reforma no aplica a la actividad periodística, ya que está exceptuada por la Constitución, la ley reglamentaria de los artículos 6 y 7 y la Ley Federal del Derecho de Autor. Rechazó que se trate de una “ley mordaza” y sostuvo que la intención es atender casos donde el uso indebido de la imagen cause daños.
La iniciativa fue ingresada a la Oficialía de Partes del Congreso del Estado el 9 de diciembre de 2025 y turnada a comisiones para su análisis en la sesión plenaria del 2 de marzo de 2026.
En caso de ser aprobada por los diputados locales, Quintana Roo se convertiría en el quinto estado en regular el derecho a la propia imagen, junto con Nuevo León, Jalisco, Estado de México y Tlaxcala.
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