Chetumal, Quintana Roo.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) en el que niega imponer medidas cautelares solicitadas por el PRD.
Lo anterior, al resolver el Recurso de Apelación RAP/011/2024, que presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-004/2024, mediante el cual se determinó la improcedencia de las medidas solicitadas en el Procedimiento Especial Sancionador 03.
El partido plantea como único agravio la vulneración a los principios de legalidad y certeza, derivado de la indebida fundamentación y motivación realizada por la comisión del Ieqroo, al negar la petición de medidas cautelares solicitadas bajo la figura de tutela preventiva, pues, a su juicio, dejaron de analizar las probanzas que obran en autos.
En este caso, se declaró el agravio como infundado e inoperante, dado que el acuerdo controvertido se encuentra debidamente fundado y motivado, al considerar que el Ieqroo expuso el marco normativo aplicable al caso, así como las razones o motivos para sustentar porqué resultó improcedente el dictado de la medida cautelar solicitada bajo la figura de tutela preventiva contra el gobierno municipal de Benito Juárez.
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Por otra parte, en el Procedimiento Especial Sancionador PES/002/2024, que promoviera el PRD para denunciar a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, así como al referido Ayuntamiento y diversos medios de comunicación por la supuesta realización de conductas violatorias a la normatividad electoral, consistente en cobertura informativa indebida.
Al respecto, el pleno, por unanimidad de votos ordenó el reenvió del expediente al Ieqroo, ya que en el escrito de queja los medios de comunicación también fueron señalados como responsables de las conductas denunciadas, por tanto, garantizando las formalidades esenciales del procedimiento y el debido proceso, deberá otorgarles su garantía de audiencia y debida defensa.




















