El Instituto Electoral de Quintana Roo, Teqroo, ha iniciado una serie de remodelaciones y construcciones en el interior de su edificio central en avenida Francisco I. Madero, pero nadie ha confirmado bajo qué figura jurídica se realiza, dado que no existe licitación para la remodelaciones y construcciones.
Grupo Pirámide
Un albañil traslada una bolsa de materiales de construcción en la cabeza sobre la avenida Francisco I. Madero. Otro rompe una pared al interior y varios otros edifican una nueva área de trabajo en el Tribunal Electoral de Quintana Roo, Teqroo. Ante las consultas de Grupo Pirámide al interior del organismo electoral nadie sabe bajo qué figura legal se hacen las obras y remodelaciones. No han pasado licitaciones ni acuerdos que se conozcan, al menos en el fuero público. Todo se hace a puertas cerras y con secrecía: aunque a la vista de todos.
De acuerdo con la normativa del Teqroo, en sus Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de servicios y Bajas de Bienes Inmuebles del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en su artículo 42: La adjudicación directa se realizará eligiendo a algún proveedor considerado en el catálogo vigente, que tenga en existencia el bien o proporcione el servicio con las características requeridas y que ofrezca las mejores condiciones de compra-venta, de acuerdo a su historial comercial con el TEQROO.
El Órgano Interno de Control del TEQROO
Según consta en la normativa del Órgano Interno de Control, en su artículo 3: Se podrán tramitar, convocar, adjudicar o llevar a cabo enajenaciones, adquisiciones, arrendamiento y contratación de servicios, de conformidad con el presupuesto autorizado.
Dos figuras legales
Para ello, existen dos figuras: la Licitación pública, por el cual se adquieren bienes y se contratan servicios, mediante convocatoria pública que realiza el TEQROO por el que se aseguran las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes. Y por otro lado, la Invitación restringida (XII): el cual permite una excepción al procedimiento de licitación pública, mediante el cual el TEQROO adquieren bienes muebles o contrata servicios, a través de la invitación a cuando menos tres personas, para obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, y demás circunstancias pertinentes.
Y establece que, cuando su costo sea menor a la cantidad de UMAs fijadas en dichas Reglas, “se considerarán como bienes no inventariables y se registrarán como gasto, por lo que no formarán parte del activo; sin embargo, serán controlados mediante un resguardo interno del usuario.
Finalmente, el artículo 7 dice que sólo se podrán celebrar pedidos o contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles del Tribunal, con las personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el Catálogo de Proveedores del TEQROO.
El Comité es un órgano colegiado con facultades de opinión, que tiene por objeto auxiliar al TEQROO, en la preparación, substanciación y ejecución de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones, servicios y bajas que requiera este Tribunal.
Artículo 13.- El Comité estará integrado por:
- El Secretario General de Acuerdos, Presidente del Comité; (Presidente)
- El Titular de la Unidad de Administración; (Secretario del Comité);
III. El Magistrado Presidente del TEQROO; (vocal) en los términos del Artículo 223, fracciones III, V, VI, IX, X y XI;
- Titular de la Unidad de Informática y Documentación (vocal);
- Titular del Área de Recursos Materiales (vocal), y
- El Titular del Órgano Interno de Control (asesor).
Por ahora, nadie sabe a qué empresa se le adjudicó la obra, bajo qué condiciones y qué figura legal. El responsable directo es el presidente actual del organismo electoral, Sergio Avilés Demeneghi.




















