Por Hugo Alday
Para la Real Academia de la Lengua Española, desaparecer significa “dejar de estar a la vista o en un lugar”, “dejar de existir”. Lo anterior me viene a la mente después que hace unos días, el pleno del Instituto Electoral de Quintana Roo, aprobara la resolución de pérdida del registro a dos partidos políticos, el PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, y el PARTIDO NUEVA ALIANZA.
El acuerdo mediante el cual se aprueba la desaparición de estos partidos políticos, se da por no haber alcanzado el tres por ciento de la votación valida emitida en la elección federal ordinaria del pasado uno de julio. Sí, leyó usted bien, el pírrico 3%, por lo que, en la Sesión Ordinaria, el Consejo General aprobó las resoluciones de las pérdidas de ambos institutos políticos.
Con dicha resolución, los dos partidos pierden todos los derechos y prerrogativas que establecen la Constitución Local y las disposiciones normativas aplicables de esta entidad federativa, de las cuales, las más importantes a efectos de este artículo, enumero:
- Tener acceso a la radio y televisión;
- Recibir el financiamiento público;
- Gozar de las exenciones de impuestos y derechos.
En este orden de ideas, la autoridad electoral estatal dio a conocer que los partidos políticos en mención una vez que hayan quedado firmes los Dictámenes respectivos, tanto Nueva Alianza (PANAL) como Encuentro Social (PES), perderán todos los derechos y prerrogativas que establecen la Constitución Local y las disposiciones normativas aplicables de esta entidad federativa.
En este sentido, los partidos tendrán que iniciar un proceso de liquidación acorde a los artículos 64 y 65 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Quintana Roo, que señalan lo siguiente:
“Artículo 64. Al partido político estatal que pierda su registro le será cancelado el mismo y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece esta Ley.
La pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político estatal, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece la Ley General de Partidos Políticos, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.
Artículo 65. El Instituto Estatal dispondrá lo necesario para que le sean adjudicados los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos estatales que pierdan su registro legal, según se trate, para tal efecto se estará a lo establecido en el artículo 97 de la Ley General de Partidos Políticos.”
En este orden de ideas, los partidos deberán liquidar sus bienes, además de perder todo financiamiento, lo que, sin lugar a duda, le genera a Quintana Roo un considerable ahorro patrimonial y de carga burocrática, que, en estricto sentido y acorde a lo dispuesto por la Real Academia de la Lengua Española, podemos equiparar dicha liquidación de bienes y cancelación de financiamiento público, a una desparasitación, dado que se eliminan organismos que viven del Estado sin lograr siquiera el mínimo del 3% de los votos de una elección, que es el objetivo principal de su creación y su existencia jurídica.
Es por ello, que, desde esta trinchera, como abogado y, en especial como ciudadano, me congratulo de la decisión del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, y apoyo las voces que exigen elevar ese 3% al menos al 5%, a efecto de eficientar los recursos en estructuras políticas que, hasta ahora, solamente hacen eco de la máxima de Cesar Garizurieta: “Vivir fuera del presupuesto, es vivir en el error”.
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(*) Abogado especialista en propiedad intelectual, maestro en derecho Empresarial por la Universidad del Mayab. Maestro en derecho de la propiedad Intelectual, Industrial y Derecho de la Competencia por la Universidad de Alicante, España. Experto en controversias de Marcas y Nombres de Dominio por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Titular de la firma ALHEN Abogados.



















