La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) por medio del cual no da lugar la remoción de la Consejera Presidenta del IEQROO Mayra Carrillo Medina luego de que en Sesión del Pleno las y los Magistrados del máximo órgano jurisdiccional del país atendieron el SUP-RAP-103/2018 y acumulados.
Por mayoría los integrantes de la Sala Superior del TEPJF determinaron con su voto a favor qué, no se acreditaron elementos para la remoción de la Consejera Presidenta Mayra Carrillo Medina y que no se vulneró la confidencialidad de los datos capturados en la utilización de las listas nominales para realizar la estadística electoral del pasado proceso electoral 2016.
Como se recordará el IEQROO realizó la captura de datos contenidos en la lista nominal de electores con el objeto de integrar la estadística electoral relativa a los resultados electorales de la pasada elección 2016 en un atlas estadístico de participación ciudadana, en ese sentido el partido político MORENA por conducto de su representante en el IEQROO Marciano Peñaloza promovió una queja contra la Consejera Presidenta y varios funcionarios electorales por supuesto manejo ilegal del listado nominal.

 


Los integrantes de la Sala Superior del TEPJF resolvieron que dichos agravios presentados por MORENA no fueron suficientes y lo suficientemente fundados como para remover a la Consejera Presidenta.
En ese sentido la normatividad aplicable regula el uso de la lista nominal para actividades inherentes a la materia electoral, la estadística electoral es una atribución legal de los OPLES, por lo que no puede ser considerada ajena a la materia electoral y por tanto está permitido el uso de la lista nominal para los fines estadísticos, explicó el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
La votación de los Magistrados de la Sala Superior se dio por mayoría de cinco votos por dos en contra, en la Sesión del Pleno realizada hoy miércoles también se confirmó dar vista al órgano de control interno del IEQROO emitir únicamente una sanción respectiva.

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