Chetumal, Quintana Roo.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), confirmó por unanimidad que José Esquivel Vargas -conocido como «Chak Me’ ex»- cometió violencia política contra las mujeres en razón de género contra una funcionaria.
Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador en materia de VPG -PES/020/2024-, que presentó una servidora pública en contra de Esquivel Vargas por la presunta comisión de violencia política de género a través de una conversación en la red social Facebook de un periodista.
Es por ello, que el Teqroo impuso una amonestación pública a Esquivel Vargas y le ordenó emitir una disculpa pública a favor de la denunciante.
Además, vinculó al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), para inscribir a Esquivel en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política de Género, así como para que realice la comunicación respectiva con el Instituto Nacional Electoral (INE) para la inscripción también en el Registro Nacional, durante 18 meses.
De igual manera, el Pleno, en el expediente PES/041/2024, por unanimidad de votos determinó imponer una amonestación pública a Germán de Francisco González González, candidato a la Presidencia Municipal de Othón P. Blanco, postulado por la coalición “Fuerza y Corazón por Quintana Roo”, por cometer calumnia en contra de una servidora pública y aspirante a una candidatura en el actual proceso electoral.
Al respecto, se determinó existencia de calumnia, toda vez que de las constancias que obran el expediente, es posible identificar en la publicación denunciada expresiones que demeritan la imagen de la denunciante, ya que se difunde información falsa o no comprueba que tuvo la mínima diligencia para probar la veracidad de los hechos.
De igual manera, se atendió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/041/2024, emitido a partir de la escisión y posterior remisión ordenada en la ejecutoria dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio de la ciudadanía 337, seguido en contra de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano.
En este asunto, el pleno confirmó por unanimidad de votos el acuerdo impugnado, entre otras cosas, por infundado e inoperante.
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En el caso del Recurso de Apelación RAP/092/2024 y sus acumulados, el Pleno del Teqroo, por unanimidad los desechó por quedar sin materia. Éstos fueron promovidos por el Partido Morena y diversas ciudadanas, en contra del acuerdo del Consejo General del IEQROO, IEQROO/CG/A-178/2024, por el que se resolvieron las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a miembros de los ayuntamientos presentadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en atención de la sentencia recaída sobre el expediente RAP/080/2024 dictada por el Teqroo.
Asimismo, esta autoridad jurisdiccional desechó el Recurso de Apelación RAP/093/2024 por quedar sin materia, el cual fue presentado por el partido político Morena en contra del acuerdo número 179 del año en curso, aprobado por el Consejo General del Ieqroo.
En la sesión pública, también el pleno determinó por unanimidad de votos el reenvió al Ieqroo para la debida integración del Procedimiento Especial Sancionador PES/042/2024,para que el Teqroo cuente con los elementos necesarios y suficientes para emitir las resoluciones con apego a derecho.




















