Chetumal, Quintana Roo.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revocó dos resoluciones emitidas por el instituto electoral local en dos apelaciones interpuestas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

El pleno revocó la resolución impugnada en el Recurso de Apelación -RAP/041/2024-, que presentó el PRD en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Ieqroo, por medio del cual determina respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador -IEQROO/POS/003/2024-, entre otras cosas, porque debió atenderlo a través de un Procedimiento Especial Sancionador (PES) y no como un Procedimiento Ordinario Sancionador (POS).

Asimismo, ordenó vincular a la Dirección Jurídica del Instituto, para que realice las actuaciones de hecho y derecho del escrito de queja primigenio, debidamente fundadas y motivadas conforme a sus atribuciones, en términos de lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Quejas, que regulan la sustanciación del PES.

Respecto al Recurso de Apelación -RAP/039/2024-, promovido por el PRD en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Ieqroo en el expediente IEQROO-POS-040-2023, los magistrados revocaron por unanimidad dicha resolución, porque debido a que los hechos denunciados se presentaron antes del inicio del proceso electoral local y fue admitida cuando ya había iniciado éste, por lo que no debió atenderlo por la vía del Procedimiento Ordinario Sancionador, sino a través del Procedimiento Especial Sancionador.

Es por ello, que ordenó vincular a la Dirección Jurídica del Ieqroo, para que de acuerdo a la normativa electoral que regula la sustanciación del PES, realice las actuaciones de hechos y derecho que deban llevarse a cabo en la instrucción del escrito de queja primigenio, acciones que deberán estar debidamente fundadas y motivadas.

En cuanto al Procedimiento Especial Sancionador -PES/007/2024, promovido por Román Alfredo Olán López, en contra de la senadora Freyda Marybel Villegas Canché, por la presunta difusión de propaganda gubernamental que contiene elementos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y contratación de propaganda disfrazada de notas periodísticas.

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Al respecto, por unanimidad de votos, el Pleno determinó como inexistentes las infracciones denunciadas, ya que, una vez realizado el análisis de los medios de prueba, no se advirtieron elementos probatorios suficientes, para atribuir una responsabilidad en términos de lo señalado por el quejoso.

Y,en el caso del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense -JDC/020/2024-, que presentó Rosa María Montalvo Cardeña, en contra de la negativa del Director del Hospital General de Felipe Carrillo Puerto de otorgarle una licencia sin goce de sueldo, a fin de participar por una candidatura en el proceso electoral.

Sin embargo, los magistrados, por unanimidad, determinaron desecharlo, dado que le fue concedida dicha licencia y existe constancia de que fue notificada, por lo que este asunto quedo sin materia.

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