Chetumal, Quintana Roo.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró inexistentes las conductas denunciades en contra de Diego Castañón Trejo, presidente municipal de Tulum y candidato a la reelección por el mismo cargo, y contra Renan Sánchez Tajonar, candidato a diputado local por el distrito 11, ambos por la alianza Morena-PVEM-PT.
Al atender el Procedimiento Especial Sancionador -PES/027/2024-, que presentó Leobardo Rojas López, líder estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), y Luis Enrique Cámara Villanueva, representante de Movimiento Ciudadano (MC) ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), por medio del cual denuncian a Castañón Trejo, por la presunta comisión de actos infractores derivados del uso indebido de recursos públicos en la difusión personalizada de su nombre, cargo y sobre exposición de su imagen en las redes sociales de Facebook, Twitter e Instagram.
Al respecto, el Pleno indicó que después del análisis de las probanzas que integran el expediente, se determinó que no existe prueba que demuestre plenamente su responsabilidad, toda vez que las publicaciones realizadas se encuentran amparadas ante la libertad de expresión y permitidas por la normativa, por lo que, de manera unánime, fueron declaradas inexistentes las conductas denunciadas en contra de Castañón Trejo.
En el caso de Sánchez Tajonar, a través del PES/028/2024, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el que denunció al aspirante a reelegirse como diputado local por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña, por la publicación de un vídeo en la red social de Facebook, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 3, numeral I, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En este asunto, de acuerdo a las constancias que integran el expediente, los magistrados del Teqroo determinaron que no existen elementos que permitan determinar que el vídeo haya sido difundido por los denunciados, por lo que se debe de privilegiar la libertad de expresión, ya que los actos impugnados se realizaron posterior a su registro como candidato ante el distrito electoral 11, en el que asistieron simpatizantes y militantes de los partidos que conforman la coalición que lo postula, por lo que no existe una afectación en la equidad en la contienda por parte de los denunciados.
Respecto a los Recursos de Apelación RAP/072/2024 y RAP/074/2024, promovidos por el PRD en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Ieqroo, en los que determinó la improcedencia de los acuerdos de medida cautelar identificadas con los números 58 y 64, respectivamente, esta autoridad jurisdiccional, por unanimidad de votos se declararon los agravios infundados e inoperantes y, por tanto, confirmó dichos acuerdos impugnados.
Asimismo, en los Recursos de Apelación RAP/073/2024 y RAP/075/2024, presentados por el PRD en contra de dicha comisión del Ieqroo, con el fin de controvertir los acuerdos que determinaron la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en los expedientes PES 89 y 98, el Pleno declaró los agravios como infundados e inoperantes y confirmó los acuerdos impugnados.
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En el caso de los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/029/2024 y PES/030/2024, los magistrados por unanimidad de votos determinaron el reenvió de ambos expedientes a la autoridad instructora, para que realice diversas diligencias con el fin de allegarse de mayores elementos que le permitan emitir la resolución que conforme a derecho corresponda, garantizando el debido proceso y la exhaustividad en las actuaciones.
En ambos casos, los presentó el PRD, en contra de Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de presidenta municipal de Benito Juárez, el primero, por presuntas infracciones en materia electoral y el segundo, por la supuesta publicación de encuestas, cobertura informativa indebida y el uso indebido de recursos públicos; así como la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
Por último, el Recurso de Apelación RAP/076/2024, fue desechado por unanimidad de votos por parte de este órgano jurisdiccional por haberse presentado de manera extemporánea. Lo interpuso el partido Movimiento Ciudadano en contra del acuerdo 61, aprobado por el Ieqroo, por medio del cual determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido actor en el expediente PES 95 y su acumulado PES 96.




















