Chetumal, Quintana Roo.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) impuso una amonestación pública a Renán Eduardo Sánchez Tajonar, candidato a la diputación local por el distrito 11 y a los partidos de la coalición Morena-PVEM-PT, debido al uso indebido de imágenes de personas menores de edad en propaganda política.
La determinación de los magistrados se dio al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/049/2024, que presentó el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para denunciar a Sánchez Tajonar a José Luis Chacón Méndez, candidato a Presidente Municipal de Cozumel, ambos postulados por la coalición ‘‘Sigamos Haciendo Historia por Quintana Roo’’ por usar la imagen de personas menores de edad.
En la propuesta de sentencia, aprobada por mayoría, se pudo visualizar la aparición de personas menores de edad de manera incidental, sin contar con la documentación prevista por los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE).
En consecuencia, resulta imputable dicha infracción a los partidos políticos que integran la coalición, por la falta al deber de cuidado, debido a la conducta desplegada por su candidato, finalizaron los magistrados, a excepción de Claudia Carrillo Gasca, quien emitió un
Respecto al PES/032/2024 y PES/054/2024, el pleno del Teqroo declaró inexistentes las conductas denunciadas en contra de Marybel Villegas Canché, cuando fue aspirante a la presidencia municpal de Benito Juárez, y de Marcela Rojas López, en su calidad de aspirante a la candidatura de la presidencia municipal de Othón P. Blanco y presidenta de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del PRD, respectivamente.
El primer procedimiento, interpuesto por Román Alfredo Olán López, fue por la presunta promoción personalizada, violación a las normas de propaganda electoral por contratación de propaganda personalizada disfrazada de notas periodísticas y vulneración al principio de equidad por actos anticipados de campaña en las redes sociales de Facebook y Twitter.
Al respecto, tras analizar el caudal probatorio ofrecido y recabado por la autoridad instructora, no se acreditó que existan elementos materiales o jurídicos que permitan al tribunal, determinar las infracciones denunciadas, además de considerar que las publicaciones realizadas se encuentran amparadas ante la libertad de expresión.
El segundo procedimiento, lo presentó el partido Movimiento Ciudadano (MC) por la supuesta vulneración a los principios de equidad en la contienda y la legalidad en el proceso electoral local 2024, el abuso de un derecho, el fraude a la ley y un acto de simulados jurídicos, aprovechamiento indebido de la personalidad jurídica de «Mujeres Unidas por Justicia, Equidad, Respeto, Economía Solidaria, Asociación Civil”.
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En este caso, el Pleno determinó que, en las publicaciones denunciadas, no se advirtió que exista vulneración a la normativa electoral, por lo que no se transgredió el principio de equidad y legalidad en la contienda, como lo pretendía hacer valer MC, por lo que también declaró inexistentes dichas acusaciones.
Asimismo, en la sesión pública se ordenó por mayoría de votos el reenvió del expediente del PES/052/2024, dado que faltaron diligencias por realizarse, a fin de garantizar la debida integración del expediente, como imperativo para la impartición de justicia completa.
Este asunto, lo presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la gobernadora Mara Lezama Espinosa, y el medio de comunicación “Cancún Activo”, por la supuesta realización de conductas violatorias a la normatividad electoral.




















