La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó no reservar a priori la información sobre el Tren Maya, al otorgar una suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Este órgano autónomo impugnó el acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional (CSN) que, en julio pasado, declaró a dicho proyecto de infraestructura “estratégico y de seguridad nacional”.

El asunto deriva de la controversia constitucional 217/2021 promovida en noviembre pasado por el INAI en contra del acuerdo presidencial que calificó de seguridad nacional las megaobras prioritarias.

Al admitir a trámite este juicio, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá otorgó la suspensión, pero únicamente para que no se clasificara como reservada toda la información sobre estos proyectos, a menos que se justifique legalmente, caso por caso.

Sin embargo, el 11 de julio de este año, en sesión del Consejo de Seguridad Nacional (CSN), se declaró: “es infraestructura estratégica de seguridad nacional y de interés público la construcción y mantenimiento del proyecto Tren Maya”, ordenando que toda la documentación relativa a esta obra se reservara.

El INAI consideró que la decisión del CSN viola la suspensión otorgada ocho meses antes, y por ello interpuso en agosto pasado el recurso de queja 8/2022-CC, ante lo cual el ministro González Alcántara Carrancá requirió al Ejecutivo federal, al CNS, a la Fiscalía General de la República, a las secretarías de la Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública y Protección Ciudadana, Hacienda y a otras más, que entregaran copia del acuerdo que clasificó al Tren Maya como proyecto estratégico.

El gobierno respondió que “las actas y documentos de las sesiones del Consejo son reservados, y su divulgación se considera causa de responsabilidad”.

No obstante, el ministro consideró insuficiente dicha explicación y ordenó que se “dejen sin efectos los actos que dieron lugar al presente recurso, o bien, rindan un informe y ofrezcan pruebas en relación con lo determinado en el acuerdo de suspensión, precisando los actos que han llevado a cabo para cumplir con la medida cautelar decretada, y, en particular, indiquen la fundamentación y motivación para declarar “infraestructura estratégica de seguridad nacional y de interés público, la construcción y mantenimiento del proyecto Tren Maya”; apercibidos de que, de no hacerlo, se presumirán ciertos los hechos que se le atribuyen y se les impondrá una multa de 10 a 180 días de salario mínimo o su equivalente». Con información de La Jornada.

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