Por Ignacio Alonso Velasco

Ayer celebró sus primeros quince años de existencia el noveno municipio de Quintana Roo, Tulum, con una sesión solemne encabezada por su presidente municipal, Diego Castañón Trejo y con la asistencia de los titulares de los tres poderes del Estado. Sin embargo, ese festejo de quinceañera no se debió haber realizado, o al menos, no por tanta edad.

El asunto de la creación de los municipios quintanarroenses se encuentra regulado en los artículos 13 y 14 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, los cuales desarrollan lo dispuesto en los artículos 129 y 130 de la Constitución Local.

En general, para la creación de un municipio las legislaciones detallan algunos requisitos relativos a población y recursos de carácter hacendario.

Normalmente se fija un límite demográfico y se señala el requisito de contar con recursos económicos suficientes para sostener la administración municipal.

Los sistemas seguidos por los Estados son notablemente distintos. En algunos no se precisan adecuadamente los procedimientos a seguir y se dejan en fórmulas amplias, generales, muchas veces injustas para los municipios afectados.

Marco legal

En particular, en el Estado de Quintana Roo, la creación de los municipios se regula, además de en los artículos arriba citados, en el artículo 75, fracción XXXV de la Constitución quintanarroense y en el artículo 16, fracción XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Ambos articulados remiten a la Legislatura del Estado la facultad de crear municipios.

Para la creación municipal es necesario que se presente solicitud acompañada de los documentos que acrediten haber cubierto los requisitos establecidos en el artículo 130 de la Constitución Local y en el artículo 13 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, que son los mismos.

El Poder Legislativo local, una vez satisfecha tal disposición, y habiendo llevado a cabo el trámite de Ley, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes y la de la mayoría de los Ayuntamientos, podrá ejercer dicha facultad.

El Estado de Quintana Roo se ha caracterizado tradicionalmente por contar con territorios municipales extensos, especialmente los de Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco, aunque la creación de los municipios de Tulum, Bacalar y Puerto Morelos, en 2008, 2011 y 2015, respectivamente, han provocado el fraccionamiento, y la consecuente reducción, del territorio que le corresponde a cada uno de los municipios quintanarroenses.

La constitución de estos tres municipios llevó consigo reformas al artículo 12 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, cuyo texto original reconocía la existencia de ocho municipios: Othón P. Blanco, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Cozumel, Lázaro Cárdenas, Benito Juárez, Isla Mujeres y Solidaridad. Cabe señalar, que los municipios de Cozumel, Isla Mujeres y Payo Obispo, fueron creados en 1917 al modificarse la organización política del Territorio de Quintana Roo, y crearse los municipios libres en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Desde entonces hasta ahora, se ha ido aumentando el número de municipios hasta existir los once actuales, con las subsecuentes reformas a los artículos 127,128, 134 y 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y a los artículos 8° y 12 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

Disputa por ser municipio

Haciendo un poco de memoria podremos recordar que Tulum y Bacalar se disputaban convertirse en el noveno municipio, éxito que alcanzó el primero en la última sesión ordinaria de la XI Legislatura, mientras que Bacalar se tuvo que contentar con el premio de consolación de ser declarado Pueblo Mágico y tuvo que esperar, hasta la última sesión de la siguiente Legislatura, para que se aprobara el decreto de su creación como el décimo municipio quintanarroense.

Si Tulum le ganó la posición a Bacalar en 2008 debió ser porque sí reunía los requisitos constitucionales para su creación, como lo es el de contar con una población no menor a 30 mil habitantes.

Sin embargo, los datos del Conteo de Población y Vivienda levantado por el INEGI, dos años más tarde, en el 2010, tan solo censó poco más de 28 mil habitantes para Tulum, mientras que Bacalar sí lograba superar la cantidad mínima exigida de población por la fracción IV, del artículo 129 constitucional.

En fin, parece que una vez los intereses políticos primaron por encima del ordenamiento jurídico. Termino deseándole muchos años más de existencia a Tulum, con estricto apego a la ley.

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