La Organización de la Sociedad Civil (OSC) GOBERNANZA MX, dio a conocer que el pasado 3 de enero, el Juzgado Tercero de Distrito en Quintana Roo otorgó un amparo en favor de una mujer quintanarroense en contra de la regulación del delito de aborto.

Se requiere garantizar el acceso efectivo a la justicia para todas las mujeres y personas gestantes

La mujer que promovió el juicio no está embarazada ni sujeta a una investigación por el delito de aborto; la sentencia la protege para que cuando ella lo requiera pueda acceder libremente al aborto sin ser criminalizada.

GOBERNANZA MX afirma que este amparo federal abre la puerta a las mujeres de Quintana Roo para acceder al aborto voluntario por la vía jurídica y anunció que, en conjunto con distintas OSC del país, seguirá impulsando estrategias para que todas las mujeres y personas con capacidad de gestar puedan acceder a ese derecho.

Lo anterior, ante la reiterada negativa del Congreso del Estado para discutir y dictaminar sobre las iniciativas para despenalizar el aborto; así como a armonizar la legislación local con base en los criterios de la SCJN, que declaró inconstitucional la criminalización de la interrupción del embarazo.

En ese sentido, GOBERNANZA MX seguirá el rumbo a través de estrategias jurídicas, que involucran una solicitud a la SCJN para que intervenga, a fin de evaluar la legislación en el Estado.

La XVI Legislatura de Quintana Roo se encuentra entre los congresos estatales más caros y menos eficientes del país, con base en el número de decretos aprobados y publicados, según el Censo Nacional de Poderes Legislativos Estatales 2021, del Instituto Nacional de Geografía e Informática (Inegi).

Se trata del juicio de amparo indirecto 820/2021, tramitado ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo

Se promovió contra el Gobernador y de la XVI Legislatura local; impugnando los artículos 92, 93 y 97, fracción II del Código Penal estatal, que criminalizan el aborto.

En la demanda se expuso que los artículos impugnados vulneran los artículos 1°, 4° y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 2° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 7°, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer 2° y 12 de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).

A partir de los precedentes de la Corte en materia de autonomía reproductiva y su relación con el acceso al aborto, la sentencia declara la inconstitucionalidad de artículo 93 del Código Penal para el Estado de Quintana Roo; y asimismo, por extensión, del artículo 97, fracción II, del mismo ordenamiento.

El efecto de la sentencia es que las reglas del delito de aborto voluntario no le pueden ser aplicadas a la demandante.

También, señala que “si bien actualmente no existe un acto de autoridad administrativa emitido en su contra (de la promovente), lo cierto es que el mensaje normativo contenido en la ley penal, le causa una afectación individual, calificada, actual, real y jurídicamente relevante desde su entrada en vigor.

Es decir, una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, pues esta afectación incide en el derecho de decidir que funge como instrumento para ejercer el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía personal y el derecho a la vida privada, ya que no le permite, en relación con la posibilidad de ser madre, elegir quien quiere ser, tomando en consideración que en la maternidad subyace la noción de voluntad, el deseo de que la vida personal atraviese por tal faceta”.

La sentencia se dictó a favor de la mujer demandante, pero es un precedente importante que puede ayudar a otras mujeres a lograr el reconocimiento de sus derechos a la autonomía reproductiva y el libre desarrollo de la personalidad.

Con ello se le reconoce su derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo como parte de su proyecto de vida y sin temor a ser criminalizada.

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