
Para frenar la violencia en las aulas de Quintana Roo, las recientes reformas a dicha ley apuntan hacia el personal docente y directivo a fin de que reporte estos hechos en tiempo y forma, no la consienta u oculte, o recibirá sanciones.
En 2013, fue publicada la «Ley para atender y erradicar la violencia entre estudiantes del estado de Quintana Roo» que consta de 50 artículos, y el lunes pasado fueron reformados el 47, 48, 49 y 50.
Respecto al artículo 47, precisa ahora que «los directores de los centros escolares, o en su caso la máxima autoridad de los centros escolares, serán los primeramente responsables de aplicar previo informe, la sanción o sanciones correspondientes al autor o copartícipe, previstas en el artículo 46 de la presente ley, según sea el caso».
En cuanto a las sanciones, el artículo 48, indica que el personal docente, administrativo, directivo o de supervisión escolar se hará acreedor a sanciones cuando:
Tolere, consienta, participe o fomente el acoso o violencia en el entorno escolar. También cuando oculte o proporcione información falsa sobre hechos de acoso o violencia que se hayan suscitado en el plantel; a los padres o tutores de los generadores o receptores de acoso o violencia.
Para fincar las sanciones administrativas al personal educativo serán de acuerdo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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