El IMSS y el Infonavit realizarán pruebas piloto para inscribir a trabajadores a estos servicios. Y luego, se elaboren iniciativas para enviar a los diputados y senadores a fin de que los trabajadores de este tipo de servicio accedan a servicio médico y vivienda.

Fueron reformados varios artículos a la Ley Federal del Trabajo a fin de que las personas que brindan servicios a través de las plataformas digitales cuenten con prestaciones laborales similares a los de un trabajo convencional.

Y entrarán en vigor en un lapso de seis meses. Actualmente, los servicios vía plataforma son utilizados principalmente para el reparto de alimentos así como para el transporte privado de personas.

Además de que se realizará una prueba piloto en el IMSS y el Infonavit para que los empleados de este tipo de servicios estén asegurados y obtengan derecho a la atención médica como a la vivienda.

El martes pasado fue publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación en el que fueron realizados cambios a la Ley Federal del Trabajo. Entre los que establece que sólo procederá la reinstalación del empleado si hubo violación a la libertad de asociación, autonomía sindical, derecho a huelga y de contratación colectiva.

La indemnización para el trabajador de este tipo de servicios será de tres meses de salario. Además de 20 días de salario por cada año de servicio prestado. Así como derecho a recibir reparto de utilidades, que tendrá como límite máximo tres meses de salario, o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.

Patrones, los encargados de pagar prestaciones

Aclara que: «Los usuarios, consumidores o beneficiarios de tareas, servicios, obras o trabajos que se oferten a través de aplicaciones informáticas, no serán considerados patrones, ni responsables solidarios de personas trabajadoras en plataformas digitales o similares, ya que dicho carácter lo tendrá la persona física o moral que gestione o administre los servicios a través de la misma».

El acuerdo precisa que el trabajo en plataformas digitales será primordialmente flexible y discontinuo, por lo que se entenderá que existe relación laboral durante el tiempo efectivamente laborado por la persona trabajadora de plataforma digital.

En consecuencia, el salario en este tipo de actividades se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado. En atención a la naturaleza flexible del trabajo, dicho pago contemplará el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, sin que proceda el pago o reconocimiento de algún valor adicional por cualquiera de esos conceptos.

Prohíbe transferir a empleados formales a plataformas digitales

Y aclara que está prohibido transferir a las personas trabajadoras que se encuentran sujetas a una relación laboral tradicional a un esquema de trabajo en plataformas digitales con la finalidad de desvirtuar el vínculo laboral, los derechos asociados con el mismo o con el objeto de reducir las cargas fiscales, de seguridad social o laborales que se desprendan de la relación de trabajo.

Una vez que estén publicadas las reglas de carácter general así como los resultados de la pruebas piloto para asegurar a los trabajadores de este tipo de plataformas, en un lapso de 180 días el IMSS deberá preparar una iniciativa sobre los aspectos relativos al cumplimiento de estas obligaciones. Y deberá enviarlas al Poder Legislativo.

Y este mismo esquema deberá ser replicado por el Infonavit. Esto con la finalidad de que los empleados tengan acceso a la vivienda.

Te puede interesar: Aprueba comisión del INE diseño de boleta para elección judicial

Síguenos en Google News Únete a nuestro grupo de WhatsApp